La ley de teletrabajo está, a día de hoy, sin duda, en boca de todos. A ello ha contribuido sin duda la irrupción de la pandemia de Covid-19. La obligatoriedad de observar las restricciones de seguridad decretadas por los gobiernos ha sido el desencadenante. Y es que la implantación de esta modalidad de trabajo ha sido, en muchos casos, generalizada y repentina. De hecho, las empresas ya han ido paulatinamente reforzándose. Sobre todo, con el uso cada vez más generalizado del control horario digital.
Para dotar de un marco legal y regulatorio adaptado a esta nueva situación, el ejecutivo español aprobó el 22 de septiembre de 2020 el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia. Un Real Decreto que acoge un total de 4 capítulos, 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales, así como un anexo.
Pero, ¿qué cuestiones aborda en concreto y cómo? En este artículo te desvelamos todas las claves. Y, si estás buscando información más específica, te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo sobre la normativa específica sobre el control horario en teletrabajo.
- 1. ¿Qué entiende la ley por teletrabajo?
- 2. ¿Cómo afecta la ley de teletrabajo al control horario?
- 3. ¿Cómo se relaciona esta ley con anteriores normativas relacionadas con el control horario?
- 4. ¿Cómo efectuar el control horario a los teletrabajadores?
- 4.1. ¿Hay que registrar las pausas intrajornada de los trabajadores?
- 5. ¿Cómo nos ayuda el control horario a cumplir la ley de teletrabajo?
- 5.1. Derecho a la desconexión digital
- 5.2 Accidentes laborales
¿Qué entiende la ley por teletrabajo?
Se trata de un punto muy interesante ya que es una de las razones de la existencia de esta ley. En la exposición de motivos, podemos leer como se establece una diferenciación entre trabajo a distancia y el teletrabajo. De hecho, la ley define el primer concepto como un trabajo a domicilio, restringido a «sectores y ámbitos geográficos muy concretos».
Sin embargo, la ley expresa de manera consciente que esa concepción clásica no da cuenta la complejidad del fenómeno del trabajo en remoto. Así, en el tercer apartado de la exposición de motivos se dice lo siguiente:
En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Por tanto, la ley manifiesta de una manera muy clara qué es lo que define el teletrabajo frente a otras modalidades más clásicas. Lo podemos leer en el segundo artículo, perteneciente al Capítulo 1:
[…]aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Cómo afecta la ley de teletrabajo al control horario?
Para encontrar una alusión directa al control horario en la ley de teletrabajo, hemos de irnos al Artículo 14, en la Sección 3. En él se nos dice lo siguiente:
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Dicho en otras palabras:
- Un escenario de teletrabajo no exime de cumplir con la obligatoriedad de fichar.
- La flexibilidad horaria derivada del teletrabajo tampoco exime de realizar un control horario exhaustivo.
Son apenas cuatro líneas que no dejan dudas al respecto. Sin embargo, es cierto que de sus disposiciones pueden surgir otras cuestiones. Por ejemplo, qué tipo de sistema de registro horario es el más adecuado. O si cada empresa puede escoger el sistema de registro que mejor le vaya para encarar una situación de teletrabajo. Te lo desvelamos a continuación.
¿Cómo se relaciona esta ley con anteriores normativas relacionadas con el control horario?
La ley de teletrabajo, de hecho, hace alusión a anteriores normativas. Recordemos que, a este respecto, hay otro Real Decreto ley promulgado anteriormente, que ofrece interesantes claves. Concretamente, es el Real Decreto Ley 8/2019. Un texto legal del que te hablábamos más en este artículo sobre todo lo que hay que saber sobre la ley de control horario. Como sabes, en este Real Decreto ley se formalizaba la obligación de llevar un registro de jornada riguroso. Concretamente, los tres puntos básicos son los siguientes:
- -Registrar la jornada de los trabajadores es obligatorio.
- -Dicho registro ha de estar organizado y documentado.
- -Los registros han de ser conservados durante cuatro años.
- -Los trabajadores, así como Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, han de poder tener acceso a dichos registros.
De nuevo, queda patente que el teletrabajo no supone ningún eximente para cumplir con el registro horario. Una circunstancia que suscita otra cuestión. Concretamente la relativa al sistema de control horario. ¿Sugiere la ley un sistema específico para registrar la jornada laboral? Pues una situación de teletrabajo presenta necesidades muy distintas a una modalidad presencial.
Lo cierto es que no. De hecho, para confirmarlo, podemos acudir a la Guía sobre Registro de Jornada. En ella se manifiesta explícitamente que serán válidos tanto formatos en papel como telemáticos. De hecho, todo ello ha propiciado que en el último año cada vez más empresas utilicen un sistema de control horario electrónico.
¿Cómo efectuar el control horario a los teletrabajadores?
Una vez abordadas las cuestiones sobre la licitud y conveniencia de realizar el control horario a los trabajadores, abordamos el cómo hacerlo. Y es que son muchas las dudas suscitadas en torno a esta cuestión. ¿Cómo asegurarse de que no existe fraude en el fichaje? La manera más sencilla de realizarlo es mediante un software de control horario. Estas plataformas, habitualmente, permiten el fijar ubicaciones de fichaje personalizadas. Por tanto, estaremos seguros de que el teletrabajador está fichando de manera veraz. Pero existen otros puntos que también ofrecen dudas. Los abordamos a continuación.
¿Hay que llevar el registro de pausas intrajornada en los teletrabajadores?
La respuesta es sí. El teletrabajo es contemplado por la ley como una modalidad de trabajo, no como un estatus diferenciado en lo legal. Por tanto, tendremos que registrar las pausas intrajornada tal y como lo hacemos con los trabajadores presenciales. Te contábamos todos los detalles en nuestro artículo sobre cómo registrar las pausas en el trabajo. Todo depende de si la pausa es considerada tiempo efectivo de trabajo. Algo que viene determinado por el convenio. Así, si es declarada tiempo efectivo de trabajo no será necesario registrarla.
En el caso de que el convenio no diga nada, lo mejor es que se lleve el registro de esta pausa. En este sentido la Guía de Registro de Jornada recomienda que se realice un registro de todas las pausas. Básicamente para que no exista una presunción de que todo lo que ocurre entre la hora de entrada y salida sea considerado tiempo efectivo de trabajo.
¿Cómo nos ayuda el control horario a cumplir la ley de teletrabajo?
La ley de teletrabajo, en su afán de equiparar en derechos a trabajadores presenciales y teletrabajadores, también obliga a tener en cuenta varias circunstancias. Las abordamos a continuación.
El derecho a desconexión digital
Recordemos la importancia que el derecho a la desconexión digital ha adquirido en los últimos tiempos. De hecho, este concepto está recibiendo una atención especial tanto de parte de los legisladores como de los inspectores. Y es que no observar este derecho podría acarrear sanciones de hasta 187.515 €. La extraordinaria cuantía de estas multas es porque una vulneración del derecho a la desconexión digital puede suponer el quebrantamiento de varios derechos. El de la integridad de la jornada, el de riesgos laborales e incluso el del derecho a la intimidad. Es por ello que con un correcto control horario, podemos contar con registros fehacientes de que nuestra empresa cumple escrupulosamente con este derecho.
Accidentes laborales
El teletrabajo y los riesgos laborales es una relación todavía problemática. Y es que es un territorio resbaladizo en el que lo doméstico y lo laboral se entremezclan. Es por ello que los mecanismos de supervisión de las empresas, así como los de Inspección de Trabajo, pueden, según algunos juristas, presentar problemas en cuanto al respeto a la intimidad y la privacidad. En todo caso, dado que la legislación establece que ha de existir una fuerte relación entre el accidente laboral y la prestación de servicios, el llevar un cumplido control horario del trabajador puede ayudar, si se produjera el caso, a determinar la laboralidad o no de un accidente. Te explicamos todo en más detalle en nuestro artículo sobre las bajas por accidente laboral.