Un accidente laboral es una de las situaciones más duras que se puede vivir en el ambiente laboral. No sólo, por supuesto, desde el punto de vista del trabajador, sino también desde el punto de vista de la empresa. Y, más concretamente, de los Recursos Humanos.
La consideración de un accidente como laboral, en ocasiones, ofrece bastantes dudas. Eso es debido a la multitud de variables que toma en consideración la ley para otorgar ese carácter de laboralidad. Además, la jurisprudencia, en algunos casos, también puede llegar a resultar complicada. Es normal, por tanto, que alrededor de este tema surjan muchas dudas. En este artículo te mostramos todo lo que hay que saber del accidente laboral desde el punto legal.
¿Qué es, legalmente, un accidente laboral? ¿Qué circunstancias han de concurrir para ser considerado como tal? ¿Cuáles son las consecuencias de un accidente laboral en una empresa? Despejamos todas las dudas en este artículo.
- 1. ¿Qué es un accidente laboral desde el punto de vista legal?
- 2. Tipos de accidente laboral
- 3. ¿Qué supuestos han de darse para poder hablar de un accidente laboral?
- 4. ¿Y cuáles han de darse para considerar que un accidente es in itinere?
- 5. ¿Cuándo no puede hablarse de accidente laboral?
- 6. Indemnizaciones
¿Qué es un accidente laboral desde el punto de vista legal?
Para determinar esta cuestión, se hace indispensable la Ley General de la Seguridad Social, donde se nos ofrece una definición precisa de lo que es un accidente laboral. Hemos de ir a su artículo 156, que dice así:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así de primeras, puede parecer que la definición es inequívoca. Todo indica que, para que un accidente sea considerado como laboral, es necesaria la existencia de lesiones físicas y que exista un nexo causal entre prestación de servicios y el accidente propiamente dicho. Sin embargo, la casuística de los accidentes laborales es enorme. Tanto que ni tan sólo en la jurisprudencia existente es fácil extraer principios claros. De todos modos, como veremos a continuación, existen ciertos supuestos y circunstancias que pueden ayudar a determinar la laboralidad de un accidente.
Tipos de accidente laboral
Repetimos: el criterio básico para determinar la laboralidad de un accidente es que éste se vincule causalmente de manera clara con el trabajo. Sin embargo, ello no significa que un accidente laboral sea tal si tiene lugar en la instalaciones de la empresa. De hecho, la ley establece una modalidad de accidente llamado in itinere. Así, las principales categorías de accidentes laborales son las siguientes:
- –Accidente laboral en el lugar de trabajo: Su propio nombre lo indica. Algunos ejemplso: las lesiones derivadas del uso de maquinaria o las caídas.
- –Accidente in itinere: Ocurre cuando el accidente se produce en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.
De acuerdo. Hemos definido qué tipos de accidentes en el trabajo hay. Pero, ¿cómo movernos en este terreno tan resbaladizo? Y es que se dan tantas circunstancias que, en ocasiones, puede ser complicado determinar si un accidente ocurrido en tiempo de trabajo está vinculado directamente a la prestación de servicios. Abordamos este punto a continuación.
¿Qué supuestos han de darse para poder hablar de un accidente laboral?
Lo primero que hemos de saber es que cualquier accidente producido en el lugar de trabajo tendrá la presunción de accidente laboral. Corresponderá, por tanto, a la empresa el aportar las pruebas mediante las cuales se pueda concluir que el accidente no tuvo como causa directa la prestación de servicios. Como no podía ser de otra manera, es una cuestión que ha generado una jurisprudencia amplia. De hecho, existen algunos supuestos complejos que sí se consideran accidentes laborales. Son los siguientes:
- –Accidentes in itinere: Como ya hemos comentado, los sufridos por el trabajador al ir o volver del trabajo. En este punto abundaremos más adelante.
- –Movilidad funcional: Los ocurridos a consecuencia de la realización de tareas que no están esetrechamente vinculadas con el puesto específico del trabajador, pero sí se derivan de directrices de la empresa o de la voluntad espontánea del trabajador por actuar en pro del interés de la empresa.
- –Enfermedad contraída en el trabajo: Alude a todas aquellas enfermedades que no sean consideradas como enfermedades profesionales pero sí han sido contraídas por causa de la prestación de servicios.
- –Enfermedad agravada en el trabajo: Si la ejecución del trabajo agrava una enfermedad previa del trabajo de tal modo que disminuya su capacidad para realizar las tareas, será considerado también como accidente laboral.
- –Descansos: También serán considerados accidentes laborales aquellas lesiones producidas en descansos o en pausas. Eso sí, si son consideradas tiempo efectivo de trabajo. Algo que establece cada convenio. Te explicábamos todo sobre las pausas intrajornada en este artículo.
Asimismo, también conviene recordar que la jurisprudencia también considera accidentes de trabajo aquellas lesiones que se hayan producido durante el desempeño de responsabilidades sindicales por parte del trabajador.
¿Y cuáles han de darse para considerar que un accidente es in itinere?
Un terreno resbaladizo, como casi todo lo que rodea a los accidentes de trabajo a nivel legal o jurisprudencial. El criterio básico para determinar un accidente laboral es relación entre la prestación de servicios y la lesión. Sin embargo, ¿todo accidente producido yendo o viniendo del trabajo será considerado accidente laboral? ¿No puede haber razones externas que atenúen esa consideración? Para dilucidar esta cuestión la jurisprudencia ha establecido 4 criterios mediante los cuales se puede determinar la laboralidad de un accidente yendo o viniendo del trabajo. Son los siguientes:
- –Teleológico: Si el accidente ocurre durante el desplazamiento, éste ha de estar de manera inequívoca relacionado con el objetivo de ir o volver del trabajo.
- –Topográfico: El accidente ha de producirse en el trayecto habitual y normal.
- –Mecánico: Alude al medio de transporte. Este ha de ser el habitual y también el más adecuado para recorrer la distancia.
- –Cronológico: El tiempo empleado para ir o volver al trabajo ha de ser el normal y más verosímil. Es decir, sin que se produzcan interrupciones o lapsos extraños. Tales lapsos podrían interferir en la causalidad que define un accidente laboral.
¿Cuándo no puede hablarse de accidente laboral?
Una de las presunciones que se establecen es que toda lesión producida en el lugar o tiempo de trabajo es accidente laboral. Una presunción que obliga a la empresa a probar que la causalidad entre prestación de servicios y accidente no existe. La Ley General de Seguridad Social, en cambio, sí nos habla de supuestos que invalidarían esa consideración de accidente de trabajo a las lesiones producidas en el lugar y tiempo de trabajo.
- –Imprudencia: Si el trabajador ha actuado desoyendo las normas o instrucciones de seguridad de la empresa.
- –Fuerza mayor extraña al trabajo: Este supuesto ocurre en casos concretos en los que la lesión se produce durante el tiempo de trabajo pero no guardan ninguna relación con él. Se excluye de esta categoría la insolación y el rayo.
- –Dolo del trabajador: Es decir, cuando puede probarse que el trabajador ha provocado de manera deliberada el accidente con tal de beneficiarse de las prestaciones a él asociadas.
- –Accidentes a causa terceros: Sólo serán considerados accidentes laborales si guardan relación con el trabajo. Por ejemplo, lesiones producidas a raíz de bromas o de separación en riñas sí se considerarán accidente laboral.
Indemnizaciones
Llegamos a uno de los puntos que más dudas genera. Un accidente laboral puede ir seguido de una baja laboral o, si el accidente es especialmente incapacitante, de un subsidio por incapacidad permanente. Sin embargo, el trabajador accidentado, en algunos supuestos, puede exigir a la empresa el pago de una indemnización. Esta reclamación podrá hacerse siempre que quede debidamente probado que el accidente fue producto de la negligencia de la empresa. Concretamente si se han producido varios o todos los siguientes supuestos:
- –Incumplimiento de normas de seguridad: Ocurre cuando la empresa no haya mostrado diligencia a la hora de mantener las condiciones óptimas de seguridad. También si no ha respestado los protocolos y la prevención de riesgos laborales.
- –Daño en el trabajador acreditado: El daño en el trabajador ha de estar debidamente probado para que se pueda hablar de accidente laboral.
- –Causalidad: De nuevo, es preciso que se establezca una relación de causa efecto. Esta vez, entre el daño que ha sufrido el trabajador y la infracción o negligencia de la empresa.
Las cuantías de esta indemnización se calculan en base al baremo establecido por la Ley 25/2015 de valoración de daños y perjuicios por accidentes de tráfico.