La gestión de una baja laboral es una de las tareas habituales en el área de Recursos Humanos. Sin embargo, existen muchos tipos de baja. Cada uno de ellos con sus particularidades de gestión. En ocasiones puede resultar un territorio muy enmarañado dada la enorme casuística que existe. Con este artículo pretendemos solucionar todas esas dudas.
A lo largo de él vamos a abordar qué tipos de baja laboral existen. También sus particularidades legales y cómo gestionarlas óptimamente desde nuestro departamento de Recursos Humanos. ¡Vamos a ello!
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- 1. ¿Qué es una baja laboral?
- 2. Tipos de baja laboral: por contingencias comunes
- 2.1. Enfermedad común
- 2.2. Baja por maternidad
- 2.3. Baja por paternidad
- 3. Tipos de baja laboral por contingencias profesionales
- 3.1. Baja por accidente laboral
- 3.2. ¿Qué accidentes son considerados laborales?
- 3.3. Baja por enfermedad profesional
¿Qué es una baja laboral?
Nos gusta comenzar por las aclaraciones terminológicas porque, a menudo, arrojan luz y despejan muchas dudas. Lo primero que hay que tener en cuenta de la baja laboral es su temporalidad. De hecho, técnicamente suele llamársela incapacidad temporal. Término que da buena cuenta de su naturaleza temporal. De hecho, la definición que nos brinda el Ministerio de Trabajo es la siguiente:
Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Con esta definición obtenemos otras de las claves de una baja laboral. Las causas que la motivan han de ser las siguientes:
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- -Enfermedad común o profesional
- -Accidente, sea laboral o no
- -Periodo de observación de enfermedades profesionales
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Como vemos, la definición hace mucho énfasis en la división entre las dolencias que se producen como consecuencia de la prestación de servicios y las que no. Esta dicotomía es la que inspira la gran categorización de las bajas laborales: las denominadas “por contingencias comunes” y “por contingencias profesionales. Las abordamos en el siguiente punto.
Tipos de baja laboral: por contingencias comunes
Son aquellas derivadas de enfermedades o circunstancias que no tienen su causa en la prestación de servicios en sí. De hecho, algunas de ellas, como la baja por maternidad o la baja por paternidad no guardan ninguna relación con la vida laboral.
Baja por enfermedad común
Una de las bajas más comunes. Tiene que ser certificada por un médico y su duración máxima es de 365 días prorrogables por 180 más. Después de estos 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica, comenzar un expediente de incapacidad permanente o demorarlo hasta 6 meses. Esta última opción es muy excepcional y se produce siempre que se aprecie que el trabajador tiene opciones de recuperarse de sus lesiones.
En caso de que se emita el alta médica y el trabajador no se reincorpore, se podrá considerar este hecho como baja voluntaria. Una circunstancia que podría comportar para el empleado la pérdida de su derecho a indemnización o paro.
Según la duración de la baja, se contemplan diferentes subsidios:
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- –3 primeros días: Correrá a cuenta del empleado. Es decir, no será retribuida.
- –Entre el 4º y 20º día: El empleado cobrará el 60% de la base reguladora.
- –Más de 20 días: El trabajador percibirá el 75% de la base reguladora.
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Baja por maternidad
Un tipo de permiso cuya duración es de 16 semanas. De este total, 6 de ellas han de disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida. Las restantes 10 semanas podrán disfrutarse de manera continuada o interrumpida. En el caso de que se opte por esta segunda opción, deberá hacerse hasta los 12 meses de edad del recién nacido si los dos progenitores trabajan en periodos semanales acumulados o independientes.
La duración de este permiso puede ser ampliado en los siguientes supuestos:
- –Parto prematuro o nacimiento con neonato que requiera de hospitalización de más de 7 días: El tiempo necesario con un máximo de 13 semanas adicionales
- –Neonato con discapacidad: 2 semanas
- –Parto múltiple: Ampliación de 2 semanas por cada hijo a partir del segundo
- –Fallecimiento del menor: Puede disfrutarse la totalidad del permiso a menos que la madre solicite la reincorporación
- –Discapacidad del menor: 2 semanas más, una para cada progenitor
La Seguridad Social asumirá el 100% de los subsidios, tomando como referencia el cómputo de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, no se incluirán en el cómputo ni las dietas ni complementos. Para más información sobre este tipo de baja, te aconsejamos nuestro artículo sobre el permiso de maternidad.
Permiso de paternidad
Como te comentábamos en nuestro artículo sobre el permiso de paternidad, el Real Decreto 6/2019, eliminó a todos los efectos la distinción entre este tipo de baja y la de maternidad. Algo que no ocurría antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Especialmente porque se contemplaban permisos diferentes, sobre todo en lo relativo a la duración.
Por tanto, el permiso de paternidad también será de 16 semanas y será retribuido en el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes. Eso sí, la ley establece de manera estricta que estos permisos son intransferibles, por lo que un cónyuge no lo podrá “donar” al otro.
Tipos de baja laboral por contingencias profesionales
Ahora abordamos qué tipos de baja laboral quedan conceptualizadas como profesionales. Es decir, directamente relacionadas con el desempeño laboral y la prestación de servicios.
Baja por accidente laboral
Las causas contempladas por la legislación para considerar que un accidente es laboral se especifican en la Ley General de la Seguridad Social. Te hablábamos de todas ellas en nuestro artículo sobre todo lo que hay que saber sobre la baja por accidente laboral. En este sentido, conviene recordar un punto importante. Y es que la laboralidad de un accidente no está definida necesariamente por el hecho de que se haya producido en las instalaciones de la empresa.
De hecho existe una categoría de accidente laboral, el llamado in itinere, que se produce bien yendo o volviendo del lugar de trabajo. Sobre esta cuestión, existe una casuística enorme (y también jurisprudencia) que aclara los diferentes supuestos. Te hablábamos de ellos también en el mencionado artículo sobre el accidente laboral que hemos compartido en el anterior párrafo.
¿Qué accidentes son considerados laborales?
Para saberlo, no hay más que acudir al Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Dice así:
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
En el caso de los accidentes de trabajo, el trabajador tiene derecho a cobrar el subsidio desde el primer día. Dicho subsidio corresponderá al 75% de la base reguladora y será abonado por la empresa. A partir del segundo día, será efectuado por la mutua.
Baja por enfermedad profesional
En este caso se hace referencia a cualquier tipo de enfermedad cuyo origen esté en el desempeño de las tareas laborales. Eso sí, la laboralidad de esta enfermedad deberá estar certificada por un especialista. Así como las razones que han llevado a ella. Las cuales, como es natural, han de estar inequívocamente relacionadas con la prestación de servicios.
En el caso de este tipo de bajas, el empleado podrá recibir como subsidio el 75% de la base reguladora. El cual le será abonado por la mutua.