La baja por accidente laboral es un tipo de baja afortunadamente cada vez menos frecuente. Sin embargo, se sigue produciendo. Y tienen muchos flecos tanto legales como de gestión. Además, sus diferencias con otro tipo de bajas laborales obligan a una gestión cuidadosa.
Para solucionar todas las dudas que de este tipo de baja pueden derivarse, hemos elaborado un artículo donde encontrarás todo lo que necesitas. Desde el concepto de baja por accidente laboral, sus diferentes tipos, la casuística asociada a ella y cómo gestionarla desde Recursos Humanos de manera eficiente. ¡Comenzamos!
- 1. ¿Qué es una baja por accidente laboral?
- 2. La Ley General de Seguridad Social
- 3. ¿Qué tipos de accidentes laborales hay?
- 4.¿Cómo determinar que un accidente laboral es en in itinere?
- 5. ¿Cuándo no puede hablarse de accidente laboral?
- 6. Baja por accidente laboral y teletrabajo
- 7. Cómo gestionar una baja por accidente laboral desde los Recursos Humanos
¿Qué es una baja por accidente laboral?
La baja por accidente laboral alude a aquellos casos en los que el trabajador ha de detener su prestación de servicios a la empresa debido a un accidente. Este, para ser baja por accidente laboral, ha tenido que suceder en el lugar de trabajo. O yendo hacia él, como veremos en el siguiente punto.
En este sentido, la baja por accidente laboral se incluye en la categoría de bajas por contingencias profesionales. Una categoría que engloba afecciones, tanto de enfermedades como de lesiones. Eso sí, éstas han de relacionarse de manera clara con la actividad laboral. Por tanto, cabe diferenciarla de las bajas por contingencias comunes. Las bajas que se asocian a enfermedades habituales u otros accidentes que han tenido lugar fuera del ambiente laboral. Y que, por tanto, no se relacionan con la prestación de servicios.
La Ley General de Seguridad Social
Para saber cuándo estamos ante un accidente de trabajo, nada mejor que ir al texto que regula todos los casos. Se trata de la Ley General de Seguridad Social. En su artículo 156 dice lo siguiente:
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
¿Qué tipos de accidentes laborales hay?
La condición definitoria de una baja por accidente laboral es clara. La recordamos: que ésta se haya producido a consecuencia de la prestación de servicios. Lo cual no quiere decir que se tenga que producir en el lugar de trabajo. Es por ello que existen dos tipos:
- –Accidente laboral en el lugar de trabajo: Como su propio nombre indica, se refiere a las situaciones en las que el trabajador resulta accidentado o lesionado a consecuencia de su actividad en el lugar de trabajo. En este sentido, los ejemplos paradigmáticos serían caídas o las lesiones derivadas del uso de maquinaria.
- –Accidente laboral in itinere: Es cuando el accidente se produce en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo.
Dado que el accidente in itinere es una categoría que puede dar lugar a una casuística amplia, así como a equívocos, la abordamos a continuación.
¿Cómo determinar que un accidente laboral es en in itinere?
Para dilucidar esta cuestión, la jurisprudencia ha establecido varios criterios que ayudan a definir un accidente laboral como in itinere o no. Lo principal es que ha de existir una relación estricta causa-efecto. O sea, una vinculación fuerte entre el trabajo y el trayecto. Con todo, estos son los criterios para evaluar la condición o no de accidente in itinere.
- –Teleológico: Si el accidente ocurre durante el desplazamiento, éste ha de ser, de manera inequívocamente producto del acto de ir o volver del trabajo.
- –Topográfico: El camino empleado ha de ser el habitual y normal.
- –Mecánico: El medio de transporte utilizado ha de ser el habitual. También el más adecuado para recorrer la distancia.
- –Cronológico: El tiempo utilizado también ha de ser el normal. Sin interrupciones o lapsos extraños que puedan enturbiar el establecimiento de la causalidad que define un accidente in itinere.
¿Cuándo no puede hablarse de accidente laboral?
Como hemos visto, la ley establece cuándo se puede hablar de accidente laboral. Pero también de cuándo no. Así, la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes criterios que invalidarían la consideración de un accidente como accidente laboral:
- –Imprudencia del trabajador: Ocurre cuando es manifiesto que el trabajador ha actuado en contra de las normas o instrucciones dadas por la empresa.
- –Fuerza mayor extraña al trabajo: Cuando la causa del accidente no guarde relación alguna con el trabajo, aunque se desarrolle durante la prestación de servicios. Se exceptúa de esta categoría la insolación o el rayo. Eso sí, siempre que el empleado no trabaje a la intemperie).
- –Dolo del trabajador: Se produce si puede probarse que el trabajador ha actuado de manera maliciosa para provocar un accidente y así beneficiarse de las prestaciones.
- –Accidentes por actuación de un tercero: Serán accidentes si tienen relación directa con el trabajo. Cuestiones como bromas o separaciones durante una riña serán considerados, por ejemplo, accidentes de trabajo.
A este respecto, es importante señalar que la ley dispone que cuando se produzca un accidente durante el trabajo, se presumirá la laboralidad de dicho accidente. Es decir, que a menos que se pruebe lo contrario, será considerado como accidente laboral. Así lo establece la mencionada Ley General de Seguridad Social en su apartado 156.3:
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo
Baja por accidente laboral y teletrabajo
Aquí entramos en un territorio resbaladizo dada la naturaleza del teletrabajo. Y es que parece de difícil encaje que, en estatus de teletrabajo, puedan operar los mecanismos de supervisión tanto de la empresa como de la Administración. De hecho, podría argumentarse que, de producirse, estarían afectando el derecho a la intimidad y a la privacidad.
Por tanto, es fundamental que la empresa actúe in vigilando con el trabajador. Es decir, que vele hasta donde le brinden sus recursos por la seguridad laboral. Algo que, en estatus de teletrabajo, puede realizarse mediante el envío periódico de medidas de prevención. Y la recepción, también de manera periódica, de una declaración responsable por parte del trabajador.
Asimismo, también será básico atender a si el accidente se produjo en tiempo de trabajo. Algo difícil de establecer dado que, en el teletrabajo, lo laboral y lo doméstico están muy unidos. En este sentido siempre es útil contar con un software de control horario mediante el cual podamos comprobar los fichajes del empleado. Y, por tanto, que pueda arrojar luz, llegado el caso, para determinar la laboralidad o no de un accidente.
Cómo gestionar una baja por accidente laboral desde los Recursos Humanos
Tras recorrer los diferentes puntos que definen un accidente laboral, llega el momento de abordar su gestión. Como en cualquier proceso de Recursos Humanos, el hecho operativo puede consumir recursos y tiempo. Es, por tanto, fundamental, que tengamos en cuenta los siguientes pasos:
- –Gestión del aviso: Al producirse el accidente laboral, obtendremos una notificación. Incluso si se ha producido in itinere.
- –Gestionar la ausencia: Una vez determinada la duración de la baja, deberemos dar cuenta de ella en nuestro control de tiempo. Un proceso fácil de hacer con un software de gestión de ausencias.
- –Gestión documental: Muy a menudo, tendremos que procesar documentos, ya sean los documentos remitidos por el empleado o por la Mutua.
- –Comunicación con el empleado: Siempre es beneficioso contar con una comunicación fluida con el empleado. Así podremos saber cómo evoluciona su baja. O si esta se va a alargar más de lo previsto. Y lo mismo con otras cuestiones que nos pueden servir para gestionar la baja de manera más adecuada.
- –Revisar o actualizar el Plan de Prevención: Si se produce un accidente laboral en nuestra empresa, deberemos evaluar por qué se ha producido. En el caso de que se deba a insuficientes medidas de prevención o paliación, es vital el actualizarlo.
- –Investigar las causas del accidente: Para que la evaluación sea lo mejor posible, hemos de recabar toda la información posible del accidente y las circunstancias que lo rodearon.
En este sentido, la gestión de un accidente laboral es, en buena parte, la gestión de su prevención. El Plan de Prevención es, en este contexto, clave. Cuando mejor lo articulemos menos riesgo de baja por accidente laboral tendremos.