La situación desencadenada por la pandemia, con la habitual situación de una baja por Covid, ha supuesto todo un reto para los departamentos de Recursos Humanos. La existencia de contingencias extra, como las cuarentenas, han introducido una variable de incertidumbre. Sobre todo porque no sólo afectan a positivos por Covid. Cuestiones que, sin duda, pueden complicar la correcta gestión de una plantilla. En este artículo te mostramos todo lo que es necesario saber.
- -¿En qué categoría de baja se incluye la baja por Covid y la cuarentena?
- -Las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 13/2020
- -Baja por Covid: ¿está permitido trabajar en una cuarentena?
- -¿Qué ocurre si un trabajador se infecta de Covid-19 o es puesto en cuarentena durante sus vacaciones?
¿En qué categoría de baja laboral se incluye la baja por Covid y la cuarentena?
Tal y como explicita el Real Decreto Ley 06/2020, tanto el contagio como el periodo de cuarentena se consideran accidentes de trabajo. Pero sólo a efectos de la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social. Un matiz muy relevante. Aunque una enfermedad común es calificada normalmente como contingencia común, la baja por Covid es diferente. De manera extraordinaria, será considerada, a efectos de prestación de la Seguridad Social, como accidente de trabajo. Básicamente porque esa baja por Covid no será pagada ni por la empresa por la mutua. Por esa razón, lo percibido por el trabajador cobrará el 75% hasta el último día de baja. En este sentido, se aplica tanto a los trabajadores que hayan dado positivo como a aquellas personas que, por cercanía, hayan recibido una orden de aislamiento. Echemos un vistazo a lo que dice el Real Decreto:
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 13/2020
Ahora bien, el posterior Real Decreto Ley 13/2020, añadía una disposición final primera en la que se modificaba este aspecto anteriormente mencionado. Así, dice:
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo
Dicho en otras palabras, si se prueba que se ha contraído la enfermedad a causa del desempeño del trabajo, esa baja por Covid sí será calificada a todos los efectos como accidente de trabajo.
Baja por Covid: ¿está permitido teletrabajar durante una cuarentena?
Una respuesta que deriva directamente de lo tratado en el anterior punto. Recordemos que durante una baja laboral, quien paga la prestación es la Seguridad Social y no la empresa. Eso significa que el trabajador no podrá teletrabajar. Se considera que el teletrabajo es una modalidad más de desempeño laboral. Por tanto, la empresa no podrá pedir a los trabajadores confinados que sigan prestando sus servicios. Trabajar en estas condiciones se considerará fraude a la Seguridad Social.
Esta cuestión es sólo una de las ramificaciones que la actuación situación por Covid-19 ha generado en el ámbito del teletrabajo. Para saber más sobre ello, te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo sobre la ley de teletrabajo.
¿Qué ocurre si un trabajador se infecta de Covid-19 o es puesto en cuarentena durante sus vacaciones?
Un fleco más de la inmensa casuística que la pandemia ha generado en el derecho laboral. Si le ocurre una baja por Covid a alguno de tus trabajadores, el proceso será similar al de una baja en vacaciones. Es decir, las vacaciones serán interrumpidas. Y, cuando el médico de cabecera firme el alta de la baja Covid, las vacaciones se reanudarán.