Las bonificaciones a la seguridad social son amplias y cuentan con una casuística también amplia. Pueden ser, llegado el caso, una buena manera de ahorrar costes de personal, al mismo tiempo que reenfocamos un proceso de reclutamiento. Especialmente porque las bonificaciones planteadas por la Seguridad Social van destinadas a integrar determinados colectivos. Y también personas que viven circunstancias muy concretas.
En este artículo te mostramos todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de acogerse a este tipo de bonificaciones. Y también abordaremos cómo pueden ser también una buena estrategia para dar cohesión y unidad a un employer branding basado en la inclusividad. ¡Comenzamos!
- 1. ¿Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social?
- 2. ¿Qué diferencias hay entre bonificación y reducción?
- 3.1. Tipos de bonificaciones a la Seguridad Social
- 3.1. Parados de larga duración
- 3.2. Trabajadores menores de 25 años
- 3.3. Personas procedentes de una ETT
- 3.4. Discapacitados y bonificaciones a la Seguridad Social
- 3.5. Personas en riesgo de exclusión social
- 3.6. Víctimas
- 3.7. Trabajadores sénior
- 4. Bonificaciones e inclusividad: ¿cómo mejoran el employer branding?
¿Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social?
Como hemos apuntado en la introducción, las bonificaciones a la Seguridad Social están enfocadas a mejorar la empleabilidad de ciertos colectivos o personas. Su cuantía y alcance varía de muchos aspectos, aunque, a grandes rasgos, podemos establecer que los parámetros que más importancia tienen a la hora de determinar dichas cuantías son los siguientes:
- –La edad del trabajador: A menudo, en las diferentes categorías de empleados susceptibles de bonificación, se establecen diferentes cuantías dependiendo de la edad. Así, la más habitual suele ser 45 años.
- –El sexo del trabajador: Como ocurre con la edad, el sexo también puede determinar las cuantías. Generalmente, las bonificaciones se incrementan sensiblemente en el caso de que el empleado sea mujer.
- –Las circunstancias del trabajador: Así, la Seguridad Social contempla diferentes cuantías dependiendo de si el trabajador es minusválido, o bien parado de larga duración, estudiante y otras muchas circunstancias. Dentro de estas categorías, las cuantías pueden variar dependiendo de las dos variables anteriores, la edad y el sexo.
Normalmente, estas bonificaciones se efectúan sobre la cuota por contingencias comunes de la Seguridad Social.
¿Qué diferencias hay entre bonificación y reducción?
Una pregunta habitual que suele confundir un poco. No es que exista una gran diferencia en lo respectivo a cuál de ellos es más beneficioso para una empresa. La diferencia real es quíén soporta dichos descuentos en las cuotas.
- –Reducción: Alude a la Seguridad Social y corren a cargo de su Tesorería General.
- –Bonificación: Se relacionan más con el Servicio Público de Empleo, institución que corre con estas cantidades dejadas de abonar.
Tipos de bonificaciones a la Seguridad Social
Una vez determinado el marco de las bonificaciones, pasamos a explicar las más habituales. Las abordamos en detalle.
Parados de larga duración
Con el objetivo de facilitar la empleabilidad de los parados de larga duración, en España un colectivo que sufre dificultades de reincorporación al mercado laboral, la Seguridad Social ha contemplado bonificaciones específicas. Estas oscilan entre 108,33 € al mes si es hombre y de 125 € al mes si es mujer. Eso sí, el trabajador deberá estar dado de alta como demandante de empleo al menos durante 12 meses de los 18 inmediatamente anteriores a la contratación.
La Seguridad Social también obliga a las empresas, para que dichas bonificaciones sean efectivas, mantener al trabajador durante 3 años. Y en contrato indefinido, ya sea en formato de jornada completa o parcial.
Trabajadores menores de 25 años
El conocido como contrato de formación. En este caso la ley establece diferentes modalidades dependiendo del tamaño de la plantilla. Son las siguientes:
- –Empresa de 250 trabajadores o más: Bonificaciones del 75%
- –Empresas de menos de 250 trabajadores: La bonificación sería del 100%
Dichas bonificaciones pueden durar 3 años y extenderse otros 3 si el contrato pasa a ser indefinido. En este caso, dichas bonificaciones serían de 125 € en el caso de los varones y de 150 € en el caso de las mujeres. Si quieres optar por este formato de contrato, conviene tener en cuenta que los trabajadores más jóvenes cuentan con ciertas especifidades legales que abordan desde la conciliación académica a la imposibilidad de realizar horas extra (esto último dependiendo de la edad). Te mostrábamos todo lo que tienes que saber al respecto en nuestro artículo sobre cómo gestionar el talento joven.
Personas procedentes de una ETT
Aplicable a trabajadores que procedan de una ETT y que estén bajo el formato de un contrato de Formación y Aprendizaje. Las cuantías son de 1.500 € de reducción en cuotas en el caso de hombres y de 1800 € en el caso de mujeres.
Asimismo, si este contrato en prácticas se convierte en indefinido y tu empresa cuenta con menos de 50 trabajadores, las bonificaciones podrán extenderse durante 3 años con las siguientes cuantías:
- Hombres: 500 € de bonificación
- Mujeres: 700 € de bonificación
Discapacitados y bonificaciones a la Seguridad Social
Para favorecer la inclusividad de este colectivo, la Seguridad Social prevé bonificaciones de diferente carácter. Ahora bien, la condición es que la persona ha de presentar una discapacidad de al menos el 33%. Las bonificaciones pueden ir desde los 3.500 € a los 6.300 €. En esta horquilla influyen factores como el sexo y la edad. Así, por lo general, las mujeres con discapacidad cuentan con mayor bonificación que los hombres. La edad también influye, dado que reciben mayores bonificaciones las personas que tienen más de 45 años.
También el tipo de contrato es relevante a la hora de determinar las cuantías de las bonificaciones a la Seguridad Social. Así, la bonificación más amplia es la que corresponde a las personas con discapacidad (ya sean hombres o mujeres) mayores de 45 años que tengan contrato indefinido. En este caso, la Seguridad Social contempla bonificaciones de hasta 6.300 €.
Personas en riesgo de exclusión social
Esta categoría incluye diferentes circunstancias personales y sociales del posible trabajador. Todas están especificadas en el Artículo 2 de la Ley 44/2007. Son, resumiendo, las siguientes:
- -Personas que perciban Rentas Mínimas de Inserción
- -Drogodependientes en rehabilitación e inserción social
- -Internos de centros penitenciarios
- -Personas entre 18 y 30 años que procedan de Protección de Menores
- -Menores internos
- -Personas que procedan de centros de alojamiento autorizados
- -Personas que reciban servicios de prevención e inserción social autorizados
En el caso de estos colectivos, las bonificaciones van de los 500 € a los 1500 € al año. A menudo depende mucho de si la persona cuenta con un contrato realizado por una empresa de inserción o no.
Víctimas
Las bonificaciones a la Seguridad Social también alcanzan a las víctimas de diferentes circunstancias. Las que contempla la ley son las siguientes:
- -Violencia de género
- -Violencia doméstica
- -Víctimas del terrorismo
En este caso, las bonificaciones establecen sus cuantías en función del tipo de contrato. O si la empresa ha decidido convertir un contrato temporal en uno indefinido. Así, nos encontramos una horquilla que va de los 600 € a los 1.500 €.
Trabajadores sénior
La empleabilidad de los trabajadores mayores de 50 años, como es bien sabido, resulta en España difícil y problemática. Razón por la cual un despido a partir de una edad madura puede convertirse en toda una condena al desempleo de larga duración. Esto ha impulsado a la Seguridad Social a brindar bonificaciones a las empresas para mantener el empleo de sus trabajadores más sénior. Estos son las distinciones que efectúa la Administración.
- –Mayores de 65 años: Deberán contar con 38 años y 6 meses de cotización.
- –Mayores de 67 años: Será necesario que hayan cotizado durante 37 años.
La cuota a la Seguridad Social queda reducida, en estos casos, al 100% salvo por incapacidad temporal. Si el trabajador no cuenta con la antigüedad necesaria, esta exención se hará efectiva desde el cumplimiento de dicho requisito.
Bonificaciones e inclusividad: ¿cómo mejoran el employer branding?
Como te comentábamos en nuestro artículo sobre las nuevas tendencias de la gestión del talento, las plantillas inclusivas están tomando cada vez más relevancia. Es preciso, en este contexto, entender la inclusividad como algo amplio. No se trata sólo de incorporar mujeres y personas de la comunidad LGTBI, también es integrar a trabajadores sénior. De hecho, la integración de plantillas multigeneracionales es un hecho y algo que va a ser la norma en los próximos años. Algo de lo que te hablábamos en extenso en el artículo sobre talento sénior.
Por tanto, podemos aprovechar las bonificaciones a la Seguridad Social para alinear los costes laborales con un enfoque nuevo de plantilla inclusiva. De hecho, contar con diversos perfiles generacionales y de todo tipo en nuestra empresa ayuda a enriquecer la plantilla. Por ejemplo, cada vez es más habitual que los empleados más jóvenes realicen reverse mentoring a los más veteranos para reducir la brecha digital. O, a la inversa, que sean los trabajadores más sénior los que participen en procesos como un plan de acogida, un onboarding o una mentorización.
Como ves, son muchas las posibilidades que ofrece el contar con una plantilla diversa. Como en todo, avanzar hacia ella será fruto de las necesidades y también de la cultura de empresa.