El control horario en teletrabajo es una cuestión que ha adquirido una gran importancia en el último año. Hasta la irrupción de la pandemia de Covid-19, el teletrabajo era una práctica común entre algunas empresas, especialmente las tecnológicas. Sin embargo, la situación actual ha cambiado muchas cosas. La necesidad de guardar distancia social y de evitar los espacios cerrados muy concurridos ha impulsado el teletrabajo. De hecho, el Gobierno de España ha recomendado en diversas ocasiones la implantación del teletrabajo o homeoffice en las empresas. Una modalidad que está aplicando paulatinamente en la Administración Pública.
Es por ello que en los departamentos de Recursos Humanos surgen dudas. Sobre todo en lo relativo a la cuestión del control horario en teletrabajo. Sin olvidar también los sistemas disponibles para hacerlo, como, por ejemplo, apps de control horario. ¡Sigue leyendo para despejarlas!
¿Por qué es importante el control horario en teletrabajo?
Con todo, la extensión del teletrabajo plantea preguntas muy específicas en el área de Recursos Humanos de las empresas. Sobre todo las suscitadas por el control horario, cuya obligatoriedad por ley está vigente en España desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019. ¿Cómo podemos entonces asegurar el control horario en teletrabajo?
Pese a la excepcionalidad de la situación que ha impulsado el teletrabajo, lo dispuesto por el Real Decreto Ley 8/2019 ha de seguir cumpliéndose. El teletrabajo no supone ningún eximente. De hecho, el incumplir la normativa sobre el registro de jornada sigue aparejando sanciones. Éstas pueden ir desde los 60 a los 187.515 euros.
Es, por tanto, muy importante el definir cómo vamos a registrar la jornada laboral en teletrabajo de nuestros empleados. ¿Existe alguna normativa al respecto? ¿Recomienda el Ministerio de Trabajo cómo registrar la jornada de trabajo en esta situación?
¿Qué sistema de control horario en teletrabajo es válido?
Si consultamos la Guía sobre Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, comprobamos que se considera válido cualquier sistema, ya sea en papel o telemático. Eso sí, la condición que establece el Ministerio de Trabajo es que quede acreditado de manera escrita o digital tanto la trazabilidad como el rastreo de la jornada laboral. De este modo, se nos dice:
Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
Es decir, podemos usar en nuestra empresa varios sistemas de registro de horas. Ahora bien, siempre y cuando se cumplan estos tres pasos:
- Llevar a cabo de manera efectiva el registro de jornada
- Que el sistema de registro sea válido
- Que el propio registro cumpla las condiciones exigidas
¿La empresa puede adoptar un sistema de registro horario de manera unilateral?
Respecto al sistema de registro de horas válido, el Real Decreto Ley 8/2019 añade un noveno apartado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Según dicho apartado:
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
Así pues, se contempla en la ley que cada empresa pueda establecer su sistema para registrar la jornada. Eso sí, siempre en los márgenes que establecen los acuerdos de empresa o la negociación colectiva.
De hecho, según manifiesta la Guía sobre Registro de Jornada, lo que se pretende es que cada empresa pueda contar con un modelo o sistema adecuado a sus características. Y, afortunadamente, existen varios sistemas de registro de horas. Estas herramientas te brindarán la mayor eficiencia y, sobre todo, cumplir con lo dispuesto por la ley española.