Como es sabido, el control de la presencia laboral es obligatorio en España desde 2019, año de la promulgación del Real Decreto-ley 8/2019. Un texto más conocido como ley de control horario, aunque en él se abordan otras muchas cuestiones relacionadas con el derecho laboral y la protección social.
En la ley, que fue más adelante complementada por una Guía de Registro de Jornada, se establecen unas obligaciones a cumplir por parte de las empresas. Como es natural, las infracciones de lo dispuesto de la ley acarrean multas cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave. En este sentido, es de sobra conocido el rigor con el que Inspección de Trabajo ha revisado el control de la presencia laboral en las empresas y organizaciones. Una buena prueba de su celo ha sido la multa impuesta recientemente a la Agencia EFE.
Hace unos días, el Gobierno ha publicado las cifras de lo que el Estado ha recaudado por las infracciones de esta ley de registro de jornada. Te traemos los datos al mismo tiempo que recordamos cuáles son las infracciones y las cuantías asociadas. Asimismo, también refrescamos todos los criterios a tener en cuenta para no exponernos a una infracción en esta área.
- 1. ¿Cuánto ha recaudado por el momento el Estado por infracciones del control horario?
- 2. ¿Cuáles son las infracciones de la ley de control de presencia laboral?
- 3. ¿Cuáles son las cuantías de las multas contempladas?
- 4. Cómo evitar cometer infracciones en el control de presencia laboral
- 4.1. ¿A qué obliga la ley de control horario?
- 5. Qué criterios sigue Inspección de Trabajo para evaluar el control de presencia laboral?
- 5.1. ¿Qué información se ha de adjuntar?
- 5.2. ¿Hay alguna indicación sobre cómo registrar la información?
¿Cuánto ha recaudado por el momento el Estado por infracciones del control horario?
El Gobierno de España ha publicado estos datos a raíz de la pregunta efectuada por el senador del PSOE Miguel Ángel Heredia sobre las cuantías de la recaudación por infracciones de la ley de registro de jornada.
Los datos arrojan que desde la implantación de esta ley en 2019 y hasta septiembre de 2021, Inspección de Trabajo ha detectado 1.274 infracciones. Las cuales han acarreado multas cuyo monto total asciende a 1.530,24 millones de euros.
Por lo que respecta a este año, 2021, Inspección de Trabajo ha detectado 401 infracciones. El total de las mismas acarreado sanciones por un valor de 514,9 millones de euros. Una cantidad que se acerca a los 774,19 millones de euros en sanciones impuestas a lo largo del 2020. Un año, por cierto, en el que se produjeron un total de 648 infracciones.
De este modo, la cuantía de las sanciones impuestas por Inspección en 2021 son el 66,5% del importe total de las multas producidas por las infracciones totales de 2020. Asimismo, las 401 infracciones detectadas en 2021 representan el 61,8% de las 648 infracciones registradas en 2020.
¿Cuáles son las infracciones de la ley de control de presencia laboral?
La ley que alumbró la obligatoriedad del registro de jornada apareció con el objetivo de controlar el número de horas extras de los trabajadores. Un control que iba orientado a evitar irregularidades en torno a este asunto. Tanto en el número de horas extras realizadas como en el pago de las mismas. Este es el espíritu inicial de la ley, por lo que las sanciones se orientan a esta área. Sin embargo, también la ley contempla sanciones en lo referente al correcto registro horario. Si Inspección de Trabajo detecta irregularidades en el control de presencia laboral, están contempladas también multas cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
¿Cuáles son las cuantías de las multas contempladas?
Te damos más detalles en nuestro artículo sobre las multas asociadas al control horario, aunque te las resumimos a continuación. Las cuantías oscilan entre los 60 € a los 187.515 € y son calculadas en torno a la gravedad de la infracción. Estas son las infracciones que contempla Inspección de Trabajo:
- –Infracciones leves: Oscilan entre los 60 € y los 625 €. Corresponden a sanciones relacionadas con infracciones como la falta de transparencia de la empresa. Especialmente si no pone a disposición de los empleados los informes de registro horario.
- –Infracciones graves: Entre los 625 € y los 6.250 €. Aluden a infracciones relacionadas con las horas extra. Concretamente cuando no se computan o cuando los trabajadores no las cobran.
- –Infracciones muy graves: Oscilan entre 6.250 € y 187.515 €. Corresponden a infracciones relacionadas si se detecta que el empleado ha realizado más de 80 horas extras, no se han registrado correctamente o trabajadores menores de 18 años han trabajado horas extraordinarias.
Cómo evitar cometer infracciones en el control de presencia laboral
Como apuntábamos anteriormente, existen infracciones que aluden directamente al menoscabo de los derechos de los trabajadores. Estos serían, básicamente, algunos de los que hemos reseñado en el anterior punto. Esto es, no registrar horas extras, no pagarlas o que menores de edad las realicen. Sin embargo, también están las infracciones derivadas de un incorrecto control horario. Son este tipo de infracciones las que queremos tratar en este punto. Y lo haremos desde 2 dimensiones: lo que dispone el Real Decreto-ley 8/2019, la más esencial y directa, y lo que marca Inspección de Trabajo. Vamos a ello.
¿A qué obliga la ley de control horario?
La ley de control horario añade un punto 9 al Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El mencionado artículo dice así:
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto, en lo esencial, las obligaciones son básicamente 4:
- -La obligación del registro de jornada a los empleados
- -Que dicho registro se lleve a cabo de manera documental
- -Los registros han de conservarse durante 4 años
- -La información ha de ponerse a disposición de trabajadores, sus representantes, Inspección de Trabajo o Seguridad social cuando sean requeridos.
Vale la pena señalar lo que indica el segundo párrafo del punto 9. Hace mención a que el registro de jornada será fruto de negociación colectiva, pacto de empresa o decisión de la empresa previa consulta con el empleado. Aunque el método de control horario puede ser escogido por la empresa, es necesario que cuente con el acuerdo de los empleados. De hecho, Inspección de Trabajo podría requerirnos las actas de estas reuniones para que este proceso de diálogo quede debidamente probado.
¿Qué criterios sigue Inspección de Trabajo para evaluar el control de presencia laboral?
Vale mucho la pena consultar el Criterio Técnico 101/2019 de Inspección de Trabajo. Mediante dicho documento se conduce Inspección a la hora de evaluar el control horario. A grandes rasgos, no deja de ser un aterrizaje a lo más concreto de las disposiciones que establece la ley y el consiguiente punto 9 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, nos aporta pautas que pueden permitirnos el realizar el control horario de manera meticulosa. A continuación los repasamos, aunque para más detalles puedes consultar nuestro artículo sobre los criterios de Inspección de Trabajo a la hora de evaluar el control horario.
¿Qué información se ha de adjuntar?
Lo primero de todo: el registro ha de ser diario. Esto, por tanto, excluye planificación de horarios o calendarizaciones. La información ha de corresponder a un registro de jornada día a día de cada trabajador.
La documentación ha de aportar la hora de entrada y salida. Con respecto a las pausas intrajornada, el Criterio Técnico recomienda que se lleven a cabo. Sobre todo para dejar constancia de que no todo lo que se produce entre la hora de entrada y de salida es tiempo efectivo de trabajo. Eso sí, también se deberá hacer un recuento de horas trabajadas para llevar un cómputo actualizado de las horas extras.
¿Hay alguna indicación sobre cómo registrar la información?
A pesar de que, como apuntamos antes, la ley deja bastante libertad en torno al sistema de fichaje escogido. Dicho sistema ha de procurar una información que responde a 3 criterios:
- –Objetividad: Es decir, que el sistema de fichaje no pueda ser sometido a alteraciones. O que no establezca la identidad del trabajador y su registro horario de manera clara y fehaciente.
- –Fiabilidad: Alude a la capacidad del sistema de fichaje escogido para evitar fraudes o alteraciones de los registros horarios. Hay sistemas, en este sentido, en el que los riesgos se minimizan más que otros. Por ejemplo, los sistemas biométricos o un software de control horario ofrecen más garantías de fiabilidad que una máquina de fichar con tarjeta, por ejemplo.
- –Accesibilidad: Un punto al que Inspección otorga una gran importancia. Sobre todo porque se considera que el poder consultarlos es también un derecho de los trabajadores. Por tanto, la información que registremos tendrá que ser totalmente accesible si nos es requerida. Y lo que no es menos importante: ha de ser accesible de manera fácil y rápida.
Si seguimos estas indicaciones, podremos estar seguros de estar realizando un control horario lo más ajustado a la ley. Como en todo, supone una combinación de varios factores. Los más importantes, el sistema de control horario escogido y la comunicación interna. Que los empleados participen en la adopción del sistema de fichaje y conozcan con posterioridad su funcionamiento es, en este sentido, indispensable.