Desde 2019 el control presencial es obligatorio en todas las empresas en España. Es lo que dispone el Real Decreto-ley 8/2019. Un texto legal más conocido como “ley de control horario”, aunque en él se abordan otras muchas cuestiones relacionadas con el derecho laboral.
Desde entonces han sido muchas las dudas suscitadas por esta ley. Especialmente dada la enorme casuística existente. Cuestiones como, por ejemplo, qué sistema de control horario es mejor. Sin embargo, también existe una gran cuestión: ¿se ha de aplicar el control horario a todos los trabajadores?
En este artículo abordamos este asunto. Asimismo, también repasamos cuáles son las actividades sujetas al control presencial. Y, sobre todo, cuál es el mejor sistema de control presencial para los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota. ¡Despejamos todas las dudas!
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- 1. ¿Es obligatorio el control presencial en todos los trabajadores?
- 2. ¿A qué empleados es obligatorio realizar el control de jornada?
- 2.1. Control presencial en relaciones laborales de carácter especial
- 2.2. Trabajadores con libre disponibilidad de tiempo de trabajo pactada
- 2.3. Empleados con régimen específico o particular en materia de registro de jornada
- 3. ¿Qué trabajadores quedan excluidos del control presencial?
- 4. Control de presencia en tiempos de no presencialidad
- 4.1. ¿Y qué ocurre con los teletrabajadores?
- 5. Métodos para efectuar el control de presencia en estatus de flexibilidad horaria o no presencialidad
¿Es obligatorio el control presencial en todos los trabajadores?
Sí, aunque con matices. Para dar una cumplida respuesta a esta cuestión, es muy útil ir a la Guía de Registro de Jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo. Allí se nos dice que el control presencial es obligatorio en todos los empleados al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, sea el que sea su tamaño u organización del trabajo.
Eso sí, y aquí llega el punto esencial, será obligatorio siempre y cuando los empleados y las empresas se incluyan en el ámbito de aplicación del Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre los empleados a los que afecta este texto legal ya lo abordamos en nuestro artículo sobre todo lo que hay que saber sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Pero hagamos un recordatorio. El mencionado artículo del ET nos dice lo siguiente sobre su ámbito de aplicación:
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Por tanto, la ley establece de manera clara y meridiana los trabajadores que son susceptibles de recibir el control presencial. Con todo, existen particularidades. Las abordamos a continuación.
¿A qué empleados es obligatorio realizar el control de jornada?
Como ha quedado dicho, será obligatorio realizar el control horario a todos los trabajadores de empresas que permanezcan bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, personal asalariado bajo la dirección de otra persona física o jurídica. Pero, como también apuntábamos anteriormente, existen particularidades. Las desgranamos.
Control presencial en relaciones laborales de carácter especial
Como es sabido, el ET contempla relaciones de carácter especial. Son las siguientes:
- -Personal de alta dirección
- -Servicio del hogar familiar.
- -Penados en las instituciones penitenciarias.
- -Deportistas profesionales.
- -Artistas en espectáculos públicos.
- -Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- -Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- -Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- -Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- -Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- -Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
En estos casos, será necesario atenerse a lo establecido por su norma específica. Y atender a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo. Y lo mismo con las reglas de supletoriedad establecidas. Con todo, de entre todos ellos quedan excluidos del control horario a personal de alta dirección cuya actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
Trabajadores con libre disponibilidad de tiempo de trabajo pactada
En los casos de empleados que cuenten con libre disponibilidad también será obligado el control presencial. Y todo ello sin perjuicio de la acreditación de su pacto de disponibilidad horaria.
Empleados con régimen específico o particular en materia de registro de jornada
En esta categoría se incluyen los siguientes tipos de empleados:
- –Trabajadores a tiempo parcial: Sector para el que ya existe una obligación de registro de jornada regulada en el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
- –Trabajadores que ya cuentan con registros regulados por el Real Decreto 1561/1995: También denominados “trabajadores móviles”. Es decir, trabajadores en el transporte por carretera, marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del control presencial?
Como hemos visto anteriormente, los cargos de alta dirección cuya actividad se desarrolle según el Artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores no estarán sujeto a registro de jornada.
Tampoco lo estarán los socios trabajadores de cooperativas. Ni los trabajadores por cuenta propia, también llamados freelancers o autónomos. Como vemos, el criterio es claro: no son objeto de control presencial aquellos trabajadores que no quedan bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Con una salvedad, los funcionarios públicos. Este colectivo cuenta con una norma específica diferente del ET, lo cual no obsta para que se les realice un control de presencia. Sin embargo, el estatus de los funcionarios públicos es, como apuntamos, totalmente específico.
Control de presencia en tiempos de no presencialidad
A menudo se piensa que la obligatoriedad del control presencial se flexibiliza en formatos de flexibilidad horaria o de no presencialidad. Sin embargo, si contamos en nuestra empresa con trabajadores no presenciales o con distribución de horas, el registro horario es igualmente obligatorio.
En esta categoría de trabajadores no presenciales no es posible incluir a los autónomos. Como comentábamos en nuestro artículo sobre cómo gestionar autónomos en nuestra empresa, los trabajadores por cuenta propia no pueden recibir un control de presencia. Si se les realizase, esta acción menoscabaría la naturaleza de la relación laboral. Algo que, además de ilegal, podría dar lugar a reclamaciones por parte del trabajador. O a ser severamente multados por contar en nuestra empresa con un caso asimilable a la figura del falso autónomo.
¿Y qué ocurre con los teletrabajadores?
En este caso es preciso subrayar una distinción. El teletrabajo en sí, no instituye un tipo de trabajador con personalidad legal propia. Se trata de un modo de prestación del servicio. En este sentido, si contamos con teletrabajadores que desarrollan sus servicios por cuenta ajena, el control horario será obligatorio.
Sin embargo, si se trata de trabajadores por cuenta propia cuya prestación de servicios es también en forma de teletrabajo, el control horario no será obligatorio. Esto es así en buena parte por las precisiones que te comentábamos en el anterior punto. Supondría una irregularidad grave dentro de la relación laboral. Y podría ser considerado motivo para declarar dicha relación laboral como de falso autónomo.
Métodos para efectuar el control de presencia en estatus de flexibilidad horaria o no presencialidad
Sobre los métodos para realizar el control horario ya te hablábamos en extenso en este artículo. Y es que hay muchos: plantillas de excel físicas o digitales, máquinas de fichar, sistemas biométricos… Lo que los diferencia es su plataforma tecnológica y cómo permite, en cada caso, evitar los fraudes o asegurar la fiabilidad de control presencial.
Sin embargo, estos métodos “tradicionales” son difíciles de aplicar en estatus de teletrabajo o no presencialidad. En este sentido, un software de control horario es la mejor opción. Primero, porque los trabajadores podrán fichar desde sus dispositivos sea cual sea el lugar donde se encuentren.
Para evitar fraudes en el fichaje, este tipo de sistemas de control presencial digital permiten establecer ubicaciones de fichaje. Por tanto, pueden evitarse así los fichajes fraudulentos. Además, su plataforma digital nos permite el almacenar los registros en una plataforma segura. Y que éstos sean totalmente accesibles. De hecho, la ley exige que los registros sean objetivos, fiables y accesibles. Tres requerimientos que podemos cumplir sin complicaciones mediante una sola plataforma.