El derecho a vacaciones es, posiblemente, uno de los derechos de los trabajadores que más atención recibe. No en vano, las vacaciones pagadas se cuenta entre una de las históricas conquistas laborales. En consecuencia, se trata de una cuestión que también recibe mucha atención por parte de los legisladores y los inspectores. Y uno de los aspectos que, a nivel laboral, condiciona la satisfacción emocional de los empleados con respecto a su empresa.
Asimismo, en los últimos tiempos, a raíz de la pandemia de Covid-19 las dudas sobre el derecho de vacaciones han proliferado. Especialmente relacionada con los trabajadores que se encuentran en un ERTE. En fin, un sinnúmero de cuestiones que pasamos a solucionarte en este artículo.
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- -¿Qué entiende la ley por vacaciones?
- -¿Cómo puede solicitar el trabajador sus días de vacaciones?
- -Derecho a vacaciones: entre el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos
- -Una cuestión clave en el derecho a vacaciones: la distinción entre días naturales y días laborables
- -¿Cuándo no se pueden iniciar las vacaciones?
- -¿A cuántos días de vacaciones se tiene derecho?
- -Si se trabaja menos de un año: ¿a cuántos días corresponde mi derecho a vacaciones?
- -Y si se trabaja a media jornada, ¿cuántos días de vacaciones se pueden disfrutar?
- -¿Cómo se remuneran las vacaciones?
- -Si soy teletrabajador, ¿cambia en algo mi derecho de vacaciones?
- -¿Durante qué periodo de tiempo se pueden disfrutar las vacaciones?
- -¿Qué ocurre si el trabajador se encuentra de baja?
- -¿Cómo quedan los días de vacaciones para los empleados en ERTE?
- -¿Es posible sustituir las vacaciones por una retribución económica?
- -¿Cómo se han de escoger los días que correspondan al derecho a vacaciones?
- -¿Es posible realizar cambios en el Calendario de Vacaciones una vez aprobado?
¿Durante qué periodo de tiempo se pueden disfrutar las vacaciones?
Puede parecer de perogrullo. Pero es muy importante conocer cuál es la definición que técnicamente se le da al derecho de vacaciones. Las definiciones, en los textos legales, generan consecuencias y pueden ser muy útiles para resolver ciertas casuísticas. Así, podemos definir las vacaciones como un periodo de descanso en el que el trabajador percibe su salario sin que se produzca una prestación de servicio.
¿Cómo puede solicitar el trabajador sus días de vacaciones?
En este punto, cada empresa suele contar con sus propios protocolos. Lo que establece la ley es que el calendario debe estar disponible para los trabajadores con al menos 2 meses de antelación. Por tanto, son muchas las empresas que acuerdan con el empleado las vacaciones con antelación. Suele ser habitual que el trabajador solicite sus días de vacaciones. Una solicitud que es valorada y aprobada, si procede, por la empresa. En caso de que el empleado no las solicite motu proprio, es la empresa la que, por defecto, contacta al trabajador para concertar esta cuestión.
En ocasiones, la asignación de vacaciones responde a procesos pautados por parte de la empresa. Por ejemplo, algunas empresas optan por priorizar a los trabajadores con más antigüedad. Otras empresas, en cambio, realizan la aprobación o no según criterios que dependen de cuánta gente estará de vacaciones en un periodo dado.
Para estos procesos, que en ocasiones consumen un tiempo excesivo, existen numerosas herramientas que nos lo ponen fácil. Por ejemplo, con el sistema de gestión de vacaciones Oitchau podrás gestionar este aspecto de la manera más sencilla y rápida.
Derecho a vacaciones: entre el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos
Con respecto a la normativa del derecho a vacaciones, la casuística es enorme. Depende en mucho de los casos de las características de cada sector. Puesto que no es lo mismo otorgar vacaciones a tus empleados en una empresa dedicada al Marketing que hacerlo si nuestra actividad es del sector turístico. Un área con sus propias especifidades y necesidades, muy estacional, y que puede concentrar el mayor volumen de trabajo en el mismo periodo en el que todos queremos disfrutar de un periodo vacacional más amplio.
Para regular estas especifidades existen los convenios colectivos. Conocer, por tanto, los detalles de cada uno de los supuestos y excepciones, así como la letra pequeña, depende de consultarlos bien.
Sin embargo, toda esta maraña legal se despliega sobre un marco común: el Estatuto de los Trabajadores. Aunque dicho estatuto despacha la cuestión de las vacaciones en un artículo (concretamente, el Artículo 38), establece unas coordenadas claras. Así, por ejemplo, fija que la duración de las vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales. Pero, vamos poco a poco: el Estatuto de los Trabajadores irá apareciendo a menudo a lo largo de este artículo.
Una cuestión clave en el derecho a vacaciones: la distinción entre días naturales y días laborables
Nos detenemos brevemente en este aspecto, porque se trata de una cuestión que conviene tener clara antes de seguir. Como mencionábamos anteriormente el Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo de vacaciones en 30 días naturales. ¿Pero qué quiere decir eso en realidad? Para resolverlo, basta con tener presente estas tres categorías y sus diferencias.
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- -Días naturales: corresponden a los 365 días del año
- –Días inhábiles: se trata de los días, especialmente por ser festivos, no se trabaja. Por ejemplo, los días de Navidad, de Semana Santa, etc.
- -Días laborables: los días en los que, efectivamente, se trabaja. Lo más común es de lunes a viernes, aunque dependiendo del sector, puede abarcar los fines de semana.
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Esta distinción reviste de gran importancia, como podremos ver a continuación.
¿Cuándo no se pueden iniciar las vacaciones?
El periodo de vacaciones no podrá iniciarse en día inhábil o festivo. Asimismo, los días no laborales no computan como vacaciones. Algo muy habitual y que muchos trabajadores llevan a cabo: pedir días de vacaciones inmediatamente anteriores o posteriores a los días festivos de Semana Santa o Navidades. ¿A qué tenía importancia esta distinción?
¿A cuántos días de vacaciones anuales se tiene derecho?
El Estatuto de los Trabajadores, como hemos dicho anteriormente, fija el mínimo del derecho a vacaciones en 30 días. Pero, ya lo hemos visto: los días naturales abarcan tanto días inhábiles como laborales. Eso provoca que, a efectos prácticos, las vacaciones a las que un trabajador tiene derecho corresponden a 2,5 días por mes. Eso sí, como apuntábamos anteriormente, este mínimo fijado por el Estatuto de los Trabajadores puede ser ampliado por los convenios. Algo que, en efecto, se produce en algunos sectores.
Si se trabaja menos de un año: ¿a cuántos días corresponde mi derecho a vacaciones?
Por norma general, los trabajadores tienen derecho a sus 30 días naturales de vacaciones si están permanecen en la empresa, como mínimo, 1 año. En caso de que estén en contrato temporal, sus vacaciones se computarán en base a los días trabajados. Así, si trabaja 4 meses, tendrá derecho a 10 días de vacaciones.
Y si se trabaja a media jornada, ¿cuántos días de vacaciones se pueden disfrutar?
Trabajar a media jornada no significa tener derecho a la mitad de las vacaciones. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales. La especifidad en cuanto a su formato de contrato únicamente se refleja a la retribución, que corresponderá exactamente a la retribución en periodo de prestación de servicios. Aunque no siempre, para saber más, ¡continúa leyendo!
¿Cómo se remuneran las vacaciones?
Como norma general las vacaciones se pagan con respecto al valor de la prestación de servicios efectiva. Ello no siempre tiene por qué significar la retribución plena de lo que el trabajador percibe. Existen elementos como el plus de transporte o incentivos, por ejemplo, que no contabilizan o lo hacen mediante cálculo proporcional.
Si soy teletrabajador, ¿cambia en algo mi derecho de vacaciones?
No. Como comentábamos más ampliamente en nuestro artículo de la ley de teletrabajo, los teletrabajadores cuentan exactamente con los mismos derechos que los empleados ordinarios.
¿Durante qué periodo de tiempo se pueden disfrutar las vacaciones?
Los 30 días naturales pueden ser disfrutados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Si el trabajador no los disfruta en ese periodo, podría perder su derecho a contar con el total de días establecido. Eso sí, siempre y cuando la empresa no establezca lo contrario.
Sobre este punto, también es importante resaltar que las vacaciones pueden disfrutarse en periodos diferentes. Sin embargo, uno de ellos deberá abarcar un periodo mínimo de dos semanas.
¿Qué ocurre si el trabajador se encuentra de baja?
En caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre en incapacidad laboral o baja por maternidad la cosa cambia. En estos dos supuestos extraordinarios el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones en un periodo diferente que rebase el año natural. Aunque siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses.
¿Cómo quedan los días de vacaciones para los empleados en ERTE?
El formato de ERTE supone una disminución de las vacaciones a las que el empleado tiene derecho. Esto ocurre dado que, mientras se está en ERTE el contrato queda en suspensión. Por tanto no se generan vacaciones. Si quieres saber más sobre esta modalidad, consulta nuestro artículo sobre la última prórroga de los ERTE.
¿Es posible sustituir las vacaciones por una retribución económica?
No. En esto el Estatuto de los Trabajadores es terminante. Transcribimos el primer punto de su Artículo 38:
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
Sí se podrá, en cambio, recibir una retribución económica por las vacaciones a las que se tenga derecho pero que no se vayan a disfrutar. Es una situación habitual, sobre todo, en contextos de extinciones de contrato.
¿Cómo se han de escoger los días que correspondan al derecho a vacaciones?
Esta cuestión ha de surgir del acuerdo entre empresa y trabajador. De nuevo, el Estatuto de los Trabajadores nos dice lo siguiente:
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones
Como norma habitual, las empresas tienen un Calendario de Vacaciones. La comunicación de las vacaciones ha de ser comunicada al trabajador con al menos 2 meses de antelación.
¿Es posible realizar cambios en el Calendario de Vacaciones una vez aprobado?
En principio no, aunque siempre puede haber excepciones. Estas han de ser, en todo caso, muy excepcionales o de gravedad. Desde el punto de vista de la empresa, los imprevistos que puedan modificar un calendario de vacaciones previamente aprobado deberán ser demostrados. Y, desde el punto de vista del empleado, los cambios propuestos deberán estar motivados por circunstancias imprevistas. Y, que, sobre todo, no perjudiquen a la empresa.