Todo el mundo la conoce con el nombre de “ley de control horario”, aunque lo cierto es que en este Real Decreto Ley se abordan una gran variedad de temas relacionados con las condiciones laborales y los subsidios. De hecho, bajo el título de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se acogen un total de 8 disposiciones generales, 3 capítulos, 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 6 disposiciones finales.
Un total de 26 páginas en las que se abordan, además de las cuestiones mencionadas en su título, otros aspectos relacionados con el fomento del trabajo indefinido.
Los efectos de este Real Decreto Ley son múltiples y afectan especialmente al control horario de las empresas. Razón por la cual, cada vez más empresas optan por un sistema de control horario digital. Y es que es un aspecto tratado específicamente en la ley de control horario. De hecho consagra a este tema el artículo 10 del Capítulo III. Es por ello que pasamos a explicártelo todo de manera sencilla pero rigurosa.
Por cierto, si quieres conocer las implicaciones que esta ley tiene para una situación de homeoffice, puedes consultar nuestro artículo sobre el control horario en situación de teletrabajo.
- ¿Cómo afecta la ley de control horario a las empresas?
- ¿Establece la ley de control horario la obligación de usar un sistema de registro especial?
- ¿La pandemia de Covid-19 ha cambiado en algo lo dispuesto por la ley de control horario?
¿Cómo afecta la ley de control horario a las empresas?
De acuerdo con lo expresado por las instancias legislativas y gubernamentales, los objetivos básicos de la ley de control horario son:
- Garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo
- Evitar fraudes laborales derivados de no retribuir las horas extras.
- Brindar a Inspección de Trabajo y la Seguridad Social registros que permitan un mejor control de las jornadas laborales de los trabajadores.
De hecho, tal y como la propia ley expresa en su disposición general cuarta, el establecimiento de la obligatoriedad del control horario se lleva a cabo con el siguiente fin:
[…]regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.
Para ello se introduce en el artículo 10 una modificación del artículo 34 del Estatuto de Trabajadores. Un cambio que constituye realmente la adición de un noveno apartado. Un total de nueve líneas que establecen, de manera resumida, lo siguiente:
- La obligatoriedad de cada empresa de registrar la jornada laboral de los trabajadores.
- La necesidad de organizar y documentar este registro de jornada.
- Es preciso conservar estos registros durante cuatro años.
- Los registros han de quedar a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales. Y también de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
¿Establece la ley la obligación de usar un sistema de registro especial?
Esta es una de las preguntas más frecuentes en lo relativo a la ley de control horario. Y es que, con motivo de la pandemia, ha impulsado el control horario digital. Especialmente para registrar la jornada laboral en un escenario de teletrabajo. Sin embargo, el Real Decreto Ley 8/2019 no establece ningún requerimiento especial en lo relativo al sistema que las empresas han de utilizar. Para encontrar una respuesta sobre esta cuestión deberíamos acudir a la Guía sobre Registro de Jornada.
En esta guía encontramos dos puntos que conviene ser destacados:
- Puede usarse el registro de horas que cada empresa considere más adecuado en formato electrónico o en papel.
- La empresa cuenta con cierta unilateralidad a la hora de escoger el sistema de control horario que más le convenga. Aunque con matices. La elección ha de producirse con el acuerdo de los agentes implicados, los acuerdos de empresa o la negociación colectiva.
¿La pandemia de Covid-19 ha cambiado algo de lo dispuesto por la ley de control horario?
En absoluto. La obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los trabajadores se ha mantenido intacta. Sí es cierto que, con motivo de la pandemia, han surgido dudas sobre si existe algún requerimiento en este sentido. Sobre todo para capear el singular escenario de teletrabajo impulsado por las medidas de seguridad y las restricciones. Sin embargo no es así: lo dispuesto por el artículo 10 del Capítulo III sigue estando totalmente vigente.