La nueva ley de teletrabajo de España 2020, formalmente el Real Decreto ley 28/2020, ha suscitado varias preguntas. No es para menos dado que esta ley regula una situación en la que se encuentran inmersas muchas empresas españolas. En este artículo te mostramos de manera sencilla pero rigurosa todo lo que has de tener en cuenta.
Si lo que andas buscando es información más específica, en este artículo descubrirás todo lo que conviene saber sobre la ley de teletrabajo y el control horario.
- -¿Qué entiende la ley por trabajo a distancia?
- -¿Cuáles son las limitaciones al trabajo a distancia?
- -Nueva ley de teletrabajo de España 2020: la obligatoriedad de la no discriminación
- -¿Qué obligaciones establece la ley en lo referente al acuerdo de teletrabajo?
- -El horario en la nueva ley de teletrabajo de España 2020
- -¿Tiene la empresa facultad de vigilar al teletrabajador?
¿Qué entiende la ley por trabajo a distancia?
Lo primero que hemos de tener en cuenta para comprender la ley es cómo define ésta el término de «teletrabajo» o «trabajo a distancia» y «trabajo presencial». Lo cierto es que la ley establece una distinción relevante. Así, en el Artículo 2 podemos leer:
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
En otras palabras, el criterio de definición empleado por la ley para definir el teletrabajo es la tecnología. El uso de procedimientos telemáticos ha de ser preponderante para poder considerar que en tu empresa hay teletrabajo. Una cuestión clave, dado que este hecho puede facilitar el control de la jornada en un escenario de teletrabajo. Nos referimos al software de control horario que cada vez más empresas usan ampliamente por su utilidad en estos casos.
¿Cuáles son las limitaciones al trabajo a distancia?
La ley establece una restricción muy clara en los acuerdos de teletrabajo que afecta especialmente a los menores de edad y también a los contratos en prácticas. Para asegurar la protección y correcta formación de estos dos sectores de trabajadores, el Real Decreto ley 28/2020 establece condiciones. Así, para realizar acuerdos de esta naturaleza será obligatorio que el teletrabajo no sea total, sino como máximo del 50%.
Así, la nueva ley de teletrabajo de España 2020 dispone de manera muy clara la importancia del trabajo presencial. Ello afecta fundamentalmente a los contratos con menores de edad o con practicantes o becarios. De hecho, la ley relaciona de manera muy explícita el trabajo y la formación vinculada a los servicios que el trabajador en formación desarrolla de manera presencial. Repasemos lo dispuesto en el Artículo 3:
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Nueva ley de teletrabajo de España 2020: la obligatoriedad de la no discriminación
La nueva ley de teletrabajo de España 2020 hace un fuerte énfasis en la no discriminación. Especialmente con respecto a los trabajadores presenciales. Y es que establece que el teletrabajo no puede afectar al estatus del trabajador. La ley alude fundamentalmente a las condiciones laborales, la retribución, la estabilidad, el tiempo de trabajo, la formación y la formación profesional. Así, los puntos destacados por la ley son los siguientes:
- -Los teletrabajadores tienen derecho a percibir la retribución total conforme a su grupo profesional, puesto y funciones.
- -Los empleados en teletrabajo no pueden sufrir perjuicio ni modificación de las condiciones pactadas. A este respecto la ley hace especial énfasis en el tiempo de trabajo y retribución.
- -Las empresas tienen la obligación de evitar discriminación, directa o indirecta. Sobre todo en aspectos relacionados a la discriminación por sexo.
- -Relativo a este último punto, las empresas han de tener en cuenta a los teletrabajadores en los planes de igualdad. Ello incluye tanto las labores de diagnóstico e implementación como las de aplicación, seguimiento y evaluación.
- -También las empresas deberán seguir velando por el cumplimiento de medidas contra el acoso sexual o por razón de sexo.
- -En el caso de la protección a las víctimas de violencia de género, deberán tenerse en cuenta esta circunstancia. Sobre todo en lo referido a determinar si esta forma de prestación de servicios puede garantizar sus protección.
- -Los teletrabajadores tienen los mismos derechos en lo referido a la conciliación y al derecho de adaptación de jornada. Un aspecto especificado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué obligaciones establece la ley en lo referente al acuerdo de teletrabajo?
La ley de teletrabajo de España 2020 establece varias cuestiones referidas a este punto. Afectan fundamentalmente a su concreción formal, a su contenido y a su posible modificación. Los puntos clave que ha de incluir un acuerdo de teletrabajo son los siguientes:
- -El acuerdo ha de concretarse por escrito.
- -Se ha de especificar el horario del teletrabajador.
- -También es preciso hacer inventario de los recursos, medios y herramientas para teletrabajar.
- -El lugar donde el teletrabajador desarrollará sus servicios a distancia.
- -En su caso, el porcentaje de tiempo destinado al trabajo presencial y al teletrabajo.
- -Duración de los plazos de preaviso.
- -Procedimientos a seguir en caso de dificultades técnicas derivadas del teletrabajo.
- -Instrucciones de la empresa en lo referido a protección de datos y la seguridad de la información. Estas instrucciones han de ser específicamente dictadas para el teletrabajo. Para su definición es precisa la participación de representación legal.
La modificación de este acuerdo podrá realizarse siempre con el acuerdo de la persona trabajadora y su representante legal. Dicha modificación deberá realizarse por escrito de manera a su aplicación efectiva.
El horario en la nueva ley de teletrabajo de España 2020
Uno de los puntos de la ley de teletrabajo de España 2020 que más dudas ha suscitado. Lo cierto es que la ley contempla la flexibilidad horaria. Eso sí, siempre contemplando la disponibilidad obligatoria y los tiempos de descanso. Y todo sin olvidar lo dispuesto en el Artículo 18 referente al derecho a desconexión digital.
Otra cuestión que ha hecho correr ríos de tinta es la relativa al control horario. Lo cierto es que la nueva ley de teletrabajo de España 2020 se limita a recordar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Especialmente en su artículo 34.9, objeto de la adición de la obligatoriedad del registro horario. Algo que, recordemos, fue establecido por el Real Decreto ley 08/2019. Esto es lo que podemos leer en el Artículo 18 de la nueva ley de teletrabajo de España 2020:
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿Tiene la empresa facultad de vigilar al teletrabajador?
Sí. La nueva ley de teletrabajo de España 2020 establece que la empresa puede determinar las medidas para establecer un control. Siempre y cuando, eso sí, vayan dirigidas a controlar el desempeño de sus obligaciones. Todo ello, remarca la ley, contemplando la consideración hacia su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad en el caso de empleados con discapacidad.