El permiso de lactancia ha recibido la atención de los legisladores en los últimos tiempos. Algo, por cierto, que también ha ocurrido con el permiso de maternidad y el permiso de paternidad. Todo ello responde a un hecho incontestable: la importancia que la conciliación laboral ha ido adquiriendo en los últimos años.
La conciliación laboral, de hecho, es ya uno de los “hot topics” en el área de Recursos Humanos. Y también de la legislación laboral. De hecho, el Gobierno de España ya ha anunciado la preparación de una Ley de Diversidad Familiar que profundizará en los mecanismos para fomentar la conciliación.
Para estar actualizado sobre el permiso de lactancia hemos dedicado un artículo a abordar en profundidad esta cuestión. Te explicaremos en qué consiste, su duración y cómo gestionarlo.
- 1. El permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores
- 2. Tipos de permiso de lactancia
- 3. Lactancia acumulada: casuística y sentencias judiciales
- 4. ¿Qué ocurre con los partos, adopciones o acogimientos múltiples?
- 5. Permiso de lactancia en jornadas a tiempo parcial
- 6. El permiso de lactancia y las vacaciones
- 7. Cómo gestionar un permiso de lactancia
El permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores
Para encarar este apartado es inevitable hacer referencia al Real Decreto ley 6/2019 para la igualdad entre hombres y mujeres. Este decreto modificó el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. El texto actualizado dice así:
Art. 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La aportación de este Real Decreto ley fue extender el permiso de lactancia a ambos progenitores. Eso sí, el permiso será intransferible, por lo que un progenitor no puede “donarlo” al otro. Cabe destacar que este permiso corre a cargo de la empresa y no de la Seguridad Social o de la Mutua. Es, por tanto, un permiso retribuido a todos los efectos.
En este sentido, cabe destacar también que el permiso podrá ser extendido hasta los 12 meses de vida del lactante. Para llevarlo a cabo es forzoso que ambos progenitores se acojan a este derecho con la misma duración y régimen. Eso sí, a partir de los 9 meses se comenzará a descontar del salario el tiempo dedicado al permiso de lactancia.
La ley, asimismo, establece varias modalidades de disfrutar de este permiso. Lo abordamos en el siguiente puntos.
Tipos de permiso de lactancia
El Estatuto de los Trabajadores establece tres modos de disfrutar del permiso de lactancia. Son los siguientes:
- –Lactancia sin acumular: Modalidad que permite en un permiso de una hora por día. Pueden dividirse en fracciones de media hora.
- –Reducción de jornada: Puede realizarse solicitando entrar media hora más tarde o salir media hora antes.
- –Lactancia acumulada: Puede pedirse el disfrute total en días de todas las horas a las que se tiene derecho hasta que el lactante cumpla 9 meses.
Sobre este último punto, es fácil realizar el cálculo. Bastará con atender a los días laborales que median entre la incorporación del trabajador de su permiso de paternidad o maternidad y los 9 meses del lactante. Una vez realizado el cálculo se determinarán los días que el trabajador puede disfrutar como permiso retribuido.
Asimismo, es importante destacar que la primera modalidad asume que únicamente será necesario notificarlo a la empresa. Los otros dos puntos implican un pacto con la empresa. Algo especialmente importante sobre todo en la cuestión de la lactancia acumulada, dado que el convenio colectivo podría establecer una directriz diferente. Sin embargo, la modalidad de la lactancia acumulada ha generado cierta controversia legal. La abordamos a continuación.
Lactancia acumulada: casuística y sentencias judiciales
Hemos apuntado ya que el permiso acumulado permite el disfrute continuado de dicho permiso estableciendo un cálculo. Pero, ¿qué hemos de tomar como referencia para realizar el cálculo? ¿La hora de ausencia o la media hora de reducción de jornada?
En este sentido, el Tribunal Supremo ha fijado que el permiso de lactancia acumulada ha de calcularse en función de la hora de ausencia y no de la media hora.
¿Y qué ocurre con los convenios? Anteriormente hemos apuntado que la concesión de la lactancia acumulada ha de estar acorde a lo dispuesto con los convenios. Como era de esperar, esto generó en su día litigios. Controversias que han sido zanjadas mediante diversas sentencias. Así, la jurisprudencia ha establecido así los requisitos que han de reunir las cláusulas de los convenios para que este permiso acumulado sea aplicable.
- –La acumulación ha de ser una posibilidad alternativa: Es decir, la acumulación no debe ser sustitutiva de las modalidades de reducción de jornada o la ausencia de una hora.
- –Equivalencia del permiso de lactancia acumulado: La extensión del permiso de acumulación ha de ser, como mínimo, equivalente a lo que correspondería en alguna de las otras dos modalidades.
¿Qué ocurre con los partos, adopciones o acogimientos múltiples?
En el caso de que haya más de un lactante, fruto de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la ley contempla la extensión del permiso. Una prolongación directamente proporcional al número de lactantes. Así, si se tienen dos niños, se tendrá derecho a dos horas.
Ahora bien, en el caso de que se quiera optar por una reducción de jornada de media hora al entrar y al salir o de una lactancia acumulada, deberá consultarse si el convenio colectivo permite esa multiplicación del permiso.
Permiso de lactancia en jornadas a tiempo parcial
Los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial tendrán derecho a disfrutar del permiso en las mismas condiciones que los que trabajan a jornada completa. Por tanto, la empresa no podrá reducir el permiso proporcionalmente a las horas trabajadas. En este sentido, la ley asegura la no discriminación entre los trabajadores que desarrollan sus servicios en diferentes tipos de jornada.
El permiso de lactancia y las vacaciones
¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con este permiso? En este caso, la ley es clara. En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores encontramos la solución:
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
O dicho más claramente. Las vacaciones podrán disfrutarse íntegramente una vez terminado el permiso de lactancia. Además, como nota a tener en cuenta, su disfrute no estará condicionado por el término del año natural al cual correspondan.
Cómo gestionar un permiso de lactancia
Una vez repasados los puntos importantes de un permiso de lactancia, toca abordar cómo gestionarlo. A continuación te presentamos los pasos y cómo desarrollarlos de la manera más óptima.
- –Gestión del preaviso: El trabajador ha de avisar con 15 días de antelación por escrito. En la solicitud ha de indicar el día en el que comienza y el día en el que termina el permiso. También especificar si quiere acogerse a modalidades como la reducción de jornada o el permiso de lactancia acumulada.
- –Valorar la solicitud: En el caso de que se solicite un permiso de lactancia acumulada, es preciso consultar el convenio colectivo para determinar si es posible.
- –Comunicación de la aprobación o denegación: De las 3 modalidades especificadas, sólo la primera ha de ser concedida porque así la ley lo reconoce como derecho. Sin embargo, tanto la reducción de jornada como la acumulación han de ser fruto de un pacto con la empresa.
- –Introducir los cambios en el registro de jornada: En el caso de que el trabajador opte por una reducción de jornada, será útil reflejar este cambio en el registro horario. Algo muy fácil de hacer con un software de control horario.
- –Mantener el contacto en todo momento con el empleado: Siempre es buena idea mantener el contacto para conocer la evolución. Así, podemos anticiparnos si el trabajador está valorando extender el permiso a los 12 meses.
- –Tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas: Si el permiso de lactancia coincide con las vacaciones, deberemos tenerlo en cuenta. Así llevaremos un cumplido control del tiempo. Especialmente en el caso de aquellas vacaciones que puedan ser disfrutadas fuera del año natural al que corresponden.
Como ves, un proceso en varios pasos que puede ser gestionado óptimamente gracias a la tecnología y una buena comunicación.