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Legislador señalando la ley

Reforma laboral: en qué consiste y qué busca derogar el Gobierno de España 

La derogación de la reforma laboral es, sin duda, uno de los temas candentes de la actual agenda política y social. Aunque, de algún modo, este debate está muy condicionado por el decurso del gobierno de coalición actual, es altamente probable que la reforma impulsada por el anterior gobierno de Mariano Rajoy sea modificada sustancialmente. 

De hecho, esos cambios ya se han producido. En la legislatura de Pedro Sánchez ya se han producido ciertas reformas y modificaciones de los puntos más controvertidos. O, al menos, de algunos de ellos. En este artículo abordamos en profundidad en qué consistía la reforma laboral de Mariano Rajoy. También entraremos en detalle en las modificaciones emprendidas por el actual Gobierno. Y, por supuesto, las cuestiones de dicha reforma que motivarán la drogación o modificación a corto plazo. 

¿En qué consiste la reforma laboral de 2012? 

Como mencionábamos anteriormente, la reforma laboral de 2012 fue impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Concretamente con el Real Decreto-ley 03/2012. Una reforma que fue controvertida y que motivó incluso una huelga general. La transformación de la regulación del mercado laboral era una prioridad del entonces nuevo Gobierno. El contexto era, recordemos, el del punto álgido de la crisis de 2008. ¿Pero qué modificaciones introducía? Sin duda las más polémicas hacían referencia a las siguientes áreas: 

  • -Abaratamiento del despido 
  • -Ampliación de motivos para efectuar despidos objetivos 
  • -Cambios en la estructura de la negociación colectiva 

En el siguiente punto entramos más en detalle sobre estos puntos polémicos. 

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Reforma laboral de 2012: principales cambios 

La reforma del mercado laboral de 2012 fue muy amplia y el abordarla requeriría de un artículo propio. Sin embargo, citamos los puntos que han causado mayor controversia, según el área específica. 

Abaratamiento del despido 

Reducción de la indemnización por despido improcedente: Un tema que abordamos en detalle en nuestro artículo sobre cómo calcular la indemnización por despido. La modificación fue, en lo esencial, la reducción de la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado. Además, esa indemnización no podía superar las 24 mensualidades. 

Motivos de despido 

Modificaciones que pueden clasificarse en tres aspectos:

  • Reducción de ingresos como motivo de despido objetivo: Uno de los puntos más polémicos de la reforma laboral. Consistía en la posibilidad de las empresas de despedir de manera objetiva si existían pérdidas actuales o previstas durante 9 meses. El punto polémico estribaba en que podía argüirse para despedir objetivamente una reducción de los ingresos pero no lo de los beneficios. Sobre los motivos que justifican un despido objetivo o disciplinario te hablábamos en extenso en nuestro artículo sobre los tipos de despido. 
  • Absentismo como causa de despido: Otro de los puntos de mayor controversia. Y es que la reforma laboral de 2012 permite el despido si un empleado ha alcanzado un 20% de faltas (aun justificadas) en dos meses consecutivos. Eso sí, siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.  
  • Ineptitud del trabajador como motivo de despido: Incluido en la modalidad de despido objetivo. Se trata de uno de los puntos más polémicos y que, como veremos más adelante, es uno de los puntos susceptibles de ser reformados. 

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Negociación colectiva 

La podemos resumir en tres puntos clave:

  • Desaparece la autorización administrativa para EREs: Anteriormente esta autorización administrativa era una exigencia. 
  • Los convenios colectivos: Con la reforma laboral de 2012, los convenios de empresa tienen prioridad sobre los sectoriales o de ámbito superior. 
  • Prórroga de los convenios: Si un convenio colectivo expira, la prórroga del mismo se ve limitada a un año. 

La polémica que acompañó a esta reforma propició que con el Gobierno de Pedro Sánchez algunas cuestiones fueran reformadas. Pasamos a ello a continuación. 

Modificaciones de la reforma laboral de 2012 durante el Gobierno de Pedro Sánchez 

Debido a la polémica suscitada por esta reforma laboral, su modificación o derogación fue uno de los hilos conductores de la legislatura de Pedro Sánchez. A pesar de que desde entonces no se ha producido dicha derogación, sí se han producido algunas modificaciones. Lo abordamos a continuación. 

Derogación del despido con causas objetivas por acumulación de faltas 

El cambio sustancial durante el Gobierno de Pedro Sánchez era el apartado d) del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En él se habilitaba a la empresa a despedir por causas objetivas a todo aquel trabajador que hubiera encadenado hasta un 20% de ausencias justificadas o injustificadas en el periodo de dos meses consecutivos. El apartado d) rezaba lo siguiente: 

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. 

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. 

Este punto d) fue derogado del Estatuto de los Trabajadores con el Real Decreto-ley 4/2020. De hecho, si acudimos a la versión online del Estatuto de los Trabajadores publicado por el BOE, ya encontramos que el punto d) aparece aunque con la precisión de su derogación. 

Las claves de la posible nueva reforma laboral 

Sin embargo, a pesar de los cambios anteriormente mencionados, la práctica totalidad de la reforma laboral de 2012 sigue vigente. Es por ello que en el seno de la coalición del Gobierno de Pedro Sánchez se han alzado voces para su total derogación. A pesar de que su alcance e intensidad es todavía motivo de disputa dentro del gobierno, existen algunos puntos que concentran la mayor parte del descontento sobre la reforma laboral de 2012. Vamos a abordar cuáles son los cambios que se están planteando. 

Limitación de los contratos temporales 

El actual gobierno busca potenciar el contrato indefinido sobre el temporal, ciertamente uno de los más habituales en España. Con la nueva reforma, el contrato temporal se permitiría siempre y cuando éste estuviera justificado por razones de carácter productivo como el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial. En este contexto, los trabajadores con contratos temporales estacionales pasarían a tener uno fijo-discontinuo. 

Calendario

La negociación colectiva 

Como apuntamos anteriormente, la reforma laboral de 2012 estableció cierta preponderancia a los pactos de empresa sobre los convenios colectivos. El actual gobierno considera que los convenios colectivos poseen un mayor componente de pacto social. Dado que en ellos participan los actores sociales principales. Y, muy a menudo, establecen condiciones mucho más beneficiosas para los trabajadores. La reforma de la reforma laboral, por tanto, iría enfocada en esta dirección: la eliminación de la prevalencia del convenio de empresa. 

Asimismo, el borrador de la reforma laboral también busca eliminar la limitación de la prórroga de los convenios a 1 año que establecía la reforma de 2012. De este modo, los convenios podrán prorrogarse hasta que se alcance un nuevo acuerdo. 

Subcontratación 

El auge de la subcontratación u outsourcing ha puesto sobre el tapete algunas cuestiones que el borrador de la nueva reforma laboral trataría de atajar. Uno de ellos es la limitación de esta subcontratación. Así, dicha externalización se tendría que producir para tareas que son ajenas a la actividad de la empresa. Asimismo, también está sobre la mesa que las condiciones del convenio colectivo de la empresa contratante prevalezcan sobre las del convenio de la empresa subcontratada. 

Outsourcing

Despidos 

Aunque, por el momento, no se contemplan alteraciones en cuanto a los días de indemnización por despido, sí que se pretende modificar lo dispuesto en cuanto a los motivos de despido. En este sentido, se pretende modificar las circunstancias de lo que se conoce como despido por ineptitud del trabajador. No se eliminará como motivo de despido objetivo, pero sólo será válido si el empresario previamente ha ofrecido formación. 

La figura de Mecanismo de Sostenibilidad de Empleo 

Una modalidad que ha sido propuesta por la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda Yolanda Díaz. Vendría a ser un mecanismo similar a los ERTE, que las empresas deberían aplicar en lugar de los despidos ante crisis estacionales. En caso de que fuera inviable, siempre se podría acoger a la modalidad del despido tradicional.