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Salario mínimo interprofesional: presente y futuro de esta figura 

El salario mínimo interprofesional es siempre uno de los debates presentes en la agenda política y de los agentes sociales. Un hecho comprensible dado que es, posiblemente, uno de los puntos más sensibles para los trabajadores. Y uno de los puntos clave de toda agenda social. 

Recientemente en España hemos vivido sucesivas subidas del salario mínimo interprofesional. Y muy recientemente la Ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha anunciado su voluntad de subirlo de nuevo en 2022. Algo de lo que ya hablamos en nuestro artículo sobre las tendencias del derecho laboral.

En este artículo abordamos la cuestión del salario mínimo. Definimos el concepto, repasamos sus recientes ampliaciones y nos detenemos en lo manifestado por el Gobierno con respecto a la subida prevista para el año que viene. También abordaremos los puntos más prácticos. Es decir, las dudas frecuentes que se derivan de la subida del SMI en nuestra empresa. Por ejemplo, su carácter retroactivo.  

¿Qué es el salario mínimo interprofesional? 

La Organización Mundial del Trabajo ha definido el salario mínimo interprofesional de la siguiente manera: 

El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. 

El concepto y alcance de los salarios mínimos ha sido objeto incluso convenios internacionales promovidos por la OIT. En este caso los más relevantes han sido los de 1928 y 1970. En un principio, el objetivo de los salarios mínimos era la de paliar las bajas remuneraciones en sectores concretos que no contaran con un sistema eficaz de fijación de salarios. 

Como tal, el salario mínimo interprofesional en España se convirtió en la magnitud obligatoria para todos los trabajadores en 1998. Dicho año se fijó que los trabajadores menores de 18 años debían recibir la misma remuneración que los mayores de dicha edad. Este hecho fue la equiparación total del salario mínimo interprofesional. Una unificación que, desde entonces, ha ido recibiendo diversas modificaciones. Un aspecto que veremos más adelante. 

Calculadora y bolígrafo

¿Cómo se fija la cuantía del salario mínimo? 

La fijación del salario mínimo interprofesional no es arbitraria. Responde, de hecho, a indicadores y pautas muy concretas. Son las siguientes: 

  • -Índice de Precios de Consumo 
  • -Productividad media nacional alcanzada 
  • -Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional 
  • -Coyuntura económica general 

Hay que destacar que las cuantías del salario mínimo interprofesional son flexibles. Lo son en tanto que pueden ser fijadas por la negociación colectiva, aunque siempre para superarlo. En ningún caso un convenio colectivo puede contemplar retribuciones mínimas inferiores a lo fijado por el Gobierno. Asimismo, una eventual subida del salario mínimo interprofesional no afecta a los trabajadores que ya se encuentren percibiendo cuantías superiores. 

Asimismo, el salario mínimo es inembargable excepto si concurren circunstancias como las contempladas en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Éstas hacen alusión a una sentencia que condene a la prestación alimentaria derivada de procesos de nulidad, separación o divorcio. 

Evolución del salario mínimo interprofesional en España 

Desde 2003 la evolución del salario mínimo interprofesional ha sido claramente ascendente. De hecho, se pueden apreciar subidas prácticamente constantes de un año para otro. Esta tendencia se detuvo durante años específicos. Concretamente los que van de 2011 a 2014. Un arco temporal que coincide con lo más duro de la crisis económica de 2008. Desde entonces el salario mínimo interprofesional ha ido incrementándose cada año. 

Payroll

Este incremento prácticamente ha supuesto la duplicación de la cuantía del salario mínimo interprofesional desde 2003 hasta 2019. En 2003 el salario mínimo estaba fijado en 451,20 € y en 2019 se llegó a los 900 €. Es de hecho en 2019 cuando el salario mínimo en España alcanza los 900 €, frente a los 735, 90 € que se percibía hasta entonces. Una subida del 22,3%. 

Posteriormente, se subió a 950 €. Esta subida permaneció inalterada durante dos años, el mismo 2019 y el 2020. Recientemente el Gobierno de España ha vuelto a incrementarlo 15 €. Es decir, el salario mínimo interprofesional en España desde el 1 de septiembre de 2021 es de 965 €. Con todo, el Gobierno de España, a través de su ministra de Trabajo y vicepresidente segunda, Yolanda Díaz, ya ha manifestado su intención de que vuelva a subir para el año 2022. La cuantía no está definida todavía aunque los agentes del Gobierno han expresado repetidamente que la intención es que se alcancen los 1000 € de salario mínimo. 

La última ampliación del salario mínimo 

Como apuntábamos anteriormente, el mes pasado se aprobó la última subida del salario mínimo a 965 €. Un acuerdo que no estuvo exento de polémica dado que fue fruto de la negociación entre Gobierno y sindicatos, sin contar con el acuerdo de la patronal. 

Con todo, la subida que se cifra en 15 €. Lo cual constituye una subida del 1,6%. Cabe destacar que esta cantidad contempla el bruto. Y que no se aplica a la totalidad de los trabajadores. Por ejemplo, los temporeros y las empleadas del hogar cuentan con magnitudes diferentes. 

Estos dos colectivos tienen un SMI específico. Los trabajadores eventuales y temporeros contarán con un salario mínimo de 45,70 euros brutos al día. Por su lado las empleadas del hogar contarán con 7,55 € brutos a la hora. 

Otra cuestión a destacar es que, pese a que la norma ha sido publicada en el BOE en 28 de septiembre, tiene efectos retroactivos. Abordamos esta cuestión a continuación. 

¿Ha de abonar la empresa la diferencia del salario mínimo con efecto reatroactivo? 

No es la primera vez que se aprueba una subida del SMI con efectos retroactivos. De hecho ya ocurrió en la anterior subida, que se publicó el 4 de febrero aunque con efectos desde el 1 de enero. Por tanto las empresas que ya hayan abonado las nóminas adeudraán la diferencia correspondiente a la subida. Algo que pueden realizar en la siguiente nómina. Asimismo, también deberán ajustar las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Retribución flexible

¿Y qué ocurre con trabajadores que no trabajen a jornada completa? 

La fijación del salario mínimo interprofesional en 965 € toma como referencia el sueldo mensual a jornada completa. Para los empleados que trabajen en otro tipo de jornadas reducidas, se les abonará la remuneración correspondiente por horas trabajadas. Es decir, 32,17 € brutos al día. Exceptuando a los colectivos anteriormente mencionados: los trabajadores eventuales y temporeros y empleadas del hogar. 

Las modificaciones de los convenios 

Como hemos apuntado anteriormente, el SMI puede quedar establecido por convenio, aunque siempre para superarlo. En el caso de que nuestra empresa esté regulada por un convenio específico que fije el salario y éste haya quedado desfasado con la última subida, deberá modificarse para ajustarlo a la nueva realidad 

La cuestión de los complementos salariales 

Un asunto que trae aparejado polémica y litigios por parte de los sindicatos. Habitualmente, el ajuste al alza del SMI se realiza con respecto a lo que el trabajador percibe de manera total. De este modo, si el sueldo de un empleado más los complementos salariales arroja una cantidad por encima de los 965 € al mes, en principio la compañía no tendría que subir su salario. 

Como decimos, se trata de una cuestión controvertida. Los sindicatos entienden que si se percibe un plus cuya cuantía igual o superior a 965 € frena la subida de 15 € ese plus, como tal, pierde su sentido. Como vemos, se trata de una cuestión controvertida que, además, cuenta con su recorrido en los tribunales. 

Firma digital

Previsiones de subida para el año 2022 

La ministra de Trabajo y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha expresado que el objetivo de la actual legislatura es que el SMI alcance el 60% del salario medio en España. Un objetivo cuya consecución está fijada para 2023 y que, de concretarse, cumpliría lo dispuesto por la Carta Social Europea. 

De hecho ,Yolanda Díaz ya ha anunciado que el diálogo social comenzará el último trimestre de 2022. La intención de la ministra es que el salario mínimo interprofesional suba en 34 € o 35 €. Lo que dejaría la cantidad total bruta por mes y jornada completa en 999 € o 1000 €.