{"id":3642,"date":"2021-07-22T14:42:01","date_gmt":"2021-07-22T17:42:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/?p=3642"},"modified":"2021-07-22T14:42:01","modified_gmt":"2021-07-22T17:42:01","slug":"desconexion-digital-todo-dice-legislacion-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/es\/blog\/desconexion-digital-todo-dice-legislacion-sanciones\/","title":{"rendered":"Desconexi\u00f3n digital: todo lo que dice la legislaci\u00f3n\u00a0y sanciones\u00a0"},"content":{"rendered":"
La desconexi\u00f3n digital es un concepto del que se habla cada vez m\u00e1s. Y que ya ha recibido atenci\u00f3n por parte de los legisladores. A este hecho contribuye, sin duda, la extensi\u00f3n de las tecnolog\u00edas digitales. Tecnolog\u00edas que favorecen y mejoran el trabajo del d\u00eda a d\u00eda pero que, sin embargo, pueden tener un reverso inconveniente. Por ejemplo, la\u00a0extensi\u00f3n de facto de la disponibilidad. Emails, mensajes de\u00a0Whatsapp, videollamadas… Maneras de interacci\u00f3n que, dada su sencillez y rapidez, irrumpen con facilidad fuera de los horarios laborales.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es por ello que la desconexi\u00f3n digital ha devenido un derecho. Como veremos, tratado en diversos textos legales. En este art\u00edculo ahondamos en este concepto y repasamos el tratamiento legal que ha recibido. Elementos todos que vale la pena conocer. Especialmente porque en los \u00faltimos a\u00f1os la desconexi\u00f3n digital ha recibido la atenci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Trabajo. <\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La desconexi\u00f3n digital podr\u00eda definirse como la limitaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n<\/strong> desde el punto de vista profesional para asegurar el descanso y la integridad del tiempo no laborable de los trabajadores. Este concepto es ciertamente amplio. Como veremos m\u00e1s adelante, la ley contempla tambi\u00e9n los l\u00edmites sobre c\u00f3mo puede usar una empresa ciertos recursos tecnol\u00f3gicos,<\/strong> por ejemplo, la videovigilancia, en el d\u00eda a d\u00eda.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Aunque en Espa\u00f1a ya exist\u00edan sentencias que limitaban el uso de dichas tecnolog\u00edas en contextos y casos determinados, no fue hasta la\u00a0<\/span>Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de Derechos Digitales<\/span><\/a> que esta cuesti\u00f3n recibi\u00f3 un tratamiento legal integral. Un texto legal que dispone varias cuestiones en lo relativo a esta problem\u00e1tica. Asimismo, tambi\u00e9n introdujo una disposici\u00f3n en el Estatuto de los Trabajadores<\/strong> de la que hablaremos m\u00e1s adelante.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para saber qu\u00e9 dice esta ley org\u00e1nica sobre la desconexi\u00f3n digital, hemos de irnos a su Art\u00edculo 88<\/strong>. En \u00e9l se especifica lo siguiente:<\/span><\/p>\n 1. Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la desconexi\u00f3n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.<\/p>\n 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atender\u00e1n a la naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral, potenciar\u00e1n el derecho a la conciliaci\u00f3n de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p>\n 3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n y las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica. En particular, se preservar\u00e1 el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del trabajo adistanciaas\u00ed como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Lo relevante de la ley es que fija la desconexi\u00f3n digital como un derecho. Sin embargo, permite a las empresas consensuar con los trabajadores y sus representantes las condiciones de esta desconexi\u00f3n<\/strong>. Tambi\u00e9n se introduce una menci\u00f3n al trabajo a distancia, que, como veremos, ser\u00e1 desarrollada por la\u00a0reciente ley de teletrabajo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como avanzamos anteriormente, esta ley org\u00e1nica tambi\u00e9n incluy\u00f3 un Art\u00edculo 20\u00a0bis en\u00a0el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. En \u00e9l se dice lo siguiente sobre la desconexi\u00f3n digital:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por el empleador, a la desconexi\u00f3n digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/span><\/i><\/p><\/blockquote>\n Todas estas disposiciones redundan en unas limitaciones muy concretas en lo referente a c\u00f3mo la empresa puede usar los dispositivos digitales a su disposici\u00f3n<\/strong>. Pasamos a continuaci\u00f3n a ver sus efectos pr\u00e1cticos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Antes de abordar los efectos tangibles de esta ley en el proceder de una empresa, conviene recordar el Art\u00edculo 20 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>. En \u00e9l se especifican los l\u00edmites y derechos de las empresas a la hora de controlar a los empleados. En este sentido, hay que acudir al punto 3, que dice as\u00ed:<\/span><\/p>\n 3. El empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad<\/p><\/blockquote>\n \u00a0<\/span>Este ser\u00e1 el punto a considerar a la hora de establecer los l\u00edmites por parte de la empresa. <\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La mencionada ley org\u00e1nica establece en sus art\u00edculos los siguientes elementos a tener en cuenta por parte de las empresas.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este punto, la legislaci\u00f3n es similar a los casos vistos anteriormente. La empresa puede emplearlos para controlar a los trabajadores siempre que se atenga al marco legal.\u00a0Eso s\u00ed, los empleados y sus representantes deber\u00e1n ser informados de la existencia y caracter\u00edsticas de estos mecanismos<\/strong>. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser informados sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y supresi\u00f3n.\u00a0Como en los anteriores supuestos, el criterio que delimita las buenas pr\u00e1cticas de las no permitidas lo fija, aunque de manera poco concreta, el punto 3 del Art\u00edculo 20 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
\u00a0<\/span>\u00bfQu\u00e9 es la desconexi\u00f3n digital?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La Ley Org\u00e1nica 3\/2018<\/span><\/h2>\n
La desconexi\u00f3n digital en el Estatuto de los Trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Derechos digitales y control de la actividad laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Efectos de la ley en materia laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
<\/p>\nDerechos digitales y geolocalizaci\u00f3n<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La ley de teletrabajo\u00a0y la desconexi\u00f3n digital<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n