{"id":5047,"date":"2021-11-23T12:30:19","date_gmt":"2021-11-23T15:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/?p=5047"},"modified":"2021-11-23T12:30:19","modified_gmt":"2021-11-23T15:30:19","slug":"control-presencial-a-que-tipos-trabajadores-aplica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/es\/blog\/control-presencial-a-que-tipos-trabajadores-aplica\/","title":{"rendered":"Control presencial: \u00bfa qu\u00e9\u00a0tipos de trabajadores se aplica?\u00a0"},"content":{"rendered":"
Desde 2019 el control presencial es obligatorio en todas las empresas en Espa\u00f1a. Es lo que dispone el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 8\/2019.<\/span><\/a>\u00a0Un texto legal m\u00e1s conocido como \u201c<\/span>ley de control\u00a0horario<\/span><\/a>\u201d, aunque en \u00e9l se abordan otras muchas cuestiones relacionadas con el derecho laboral.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Desde entonces han sido muchas las dudas suscitadas por esta ley. Especialmente dada la enorme casu\u00edstica existente. Cuestiones como, por ejemplo, qu\u00e9 sistema de control horario es mejor. Sin embargo, tambi\u00e9n existe una gran cuesti\u00f3n: \u00bfse ha de aplicar el control horario a todos los trabajadores?\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este art\u00edculo abordamos este asunto. Asimismo, tambi\u00e9n repasamos cu\u00e1les son las actividades sujetas al control presencial. Y, sobre todo, cu\u00e1l es el mejor sistema de control presencial para los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota.\u00a0\u00a0\u00a1Despejamos todas las dudas!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n S\u00ed, aunque con matices. Para dar una cumplida respuesta a esta cuesti\u00f3n, es muy \u00fatil ir a la\u00a0<\/span>Gu\u00eda de Registro de Jornada<\/span><\/a>\u00a0elaborada por el Ministerio de Trabajo. All\u00ed se nos dice que el control presencial es obligatorio en todos los empleados al margen de su categor\u00eda o grupo profesional<\/strong>, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, sea el que sea su tama\u00f1o u organizaci\u00f3n del trabajo.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Eso s\u00ed, y aqu\u00ed llega el punto esencial, ser\u00e1 obligatorio siempre y cuando los empleados y las empresas se incluyan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 1<\/strong> del\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. Sobre los empleados a los que afecta este texto legal ya lo abordamos en nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>todo lo que hay que saber sobre el Estatuto de los Trabajadores.<\/span><\/a>\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Pero hagamos un recordatorio. El mencionado art\u00edculo del ET<\/strong> nos dice lo siguiente sobre su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n 1. Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de otra persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada empleador o empresario.<\/p>\n 2. A los efectos de esta ley, ser\u00e1n empresarios todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o comunidades de bienes que reciban la prestaci\u00f3n de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, as\u00ed como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.<\/p><\/blockquote>\n Por tanto, la ley establece de manera clara y meridiana los trabajadores que son susceptibles de recibir el control presencial. Con todo, existen particularidades. Las abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como ha quedado dicho, ser\u00e1 obligatorio realizar el control horario a todos los trabajadores de empresas que permanezcan bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, personal asalariado bajo la direcci\u00f3n de otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica<\/strong>. Pero, como tambi\u00e9n apunt\u00e1bamos anteriormente, existen particularidades. Las desgranamos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como es sabido, el ET contempla relaciones de car\u00e1cter especial. Son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En estos casos, ser\u00e1 necesario atenerse a lo establecido por su norma espec\u00edfica<\/strong>. Y atender a la forma y extensi\u00f3n con que est\u00e9 regulada la jornada de trabajo. Y lo mismo con las reglas de supletoriedad establecidas. Con todo, de entre todos ellos quedan excluidos del control horario a personal de alta direcci\u00f3n cuya actividad en la empresa s\u00f3lo comporte la realizaci\u00f3n de cometidos inherentes al cargo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En los casos de empleados que cuenten con libre disponibilidad tambi\u00e9n ser\u00e1 obligado el control presencial<\/strong>. Y todo ello sin perjuicio de la acreditaci\u00f3n de su pacto de disponibilidad horaria.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En esta categor\u00eda se incluyen los siguientes tipos de empleados:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como hemos visto anteriormente, los cargos de alta direcci\u00f3n cuya actividad se desarrolle seg\u00fan el Art\u00edculo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores no estar\u00e1n sujeto a registro de jornada.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Tampoco lo estar\u00e1n los socios trabajadores de cooperativas<\/strong>. Ni los trabajadores por cuenta propia, tambi\u00e9n llamados\u00a0freelancers\u00a0o aut\u00f3nomos<\/strong>. Como vemos, el criterio es claro: no son objeto de control presencial aquellos trabajadores que\u00a0no quedan bajo la jurisdicci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores. Con una salvedad, los funcionarios p\u00fablicos. Este colectivo cuenta con una norma espec\u00edfica diferente del ET, lo cual no obsta para que se les realice un control de presencia. Sin embargo,\u00a0el estatus de los funcionarios p\u00fablicos es, como apuntamos, totalmente espec\u00edfico.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A menudo se piensa que la obligatoriedad del control presencial se flexibiliza en formatos de flexibilidad horaria o de no presencialidad. Sin embargo, si contamos en nuestra empresa con trabajadores no presenciales o con distribuci\u00f3n de horas, el registro horario es igualmente obligatorio<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En esta categor\u00eda de trabajadores no presenciales no es posible incluir a los aut\u00f3nomos<\/strong>. Como coment\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>c\u00f3mo gestionar aut\u00f3nomos en nuestra empresa<\/span><\/a>, los trabajadores por cuenta propia no pueden recibir un control de presencia. Si se les realizase, esta acci\u00f3n menoscabar\u00eda la naturaleza de la relaci\u00f3n laboral<\/strong>. Algo que, adem\u00e1s de ilegal, podr\u00eda dar lugar\u00a0a reclamaciones por parte del trabajador. O a ser severamente multados por contar en nuestra empresa con un caso asimilable a la figura del falso aut\u00f3nomo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este caso es preciso subrayar una distinci\u00f3n. El teletrabajo en\u00a0s\u00ed,\u00a0no instituye un tipo de trabajador con personalidad legal propia. Se trata de un modo de prestaci\u00f3n del servicio<\/strong>. En este sentido, si contamos con teletrabajadores que desarrollan sus\u00a0servicios por cuenta ajena<\/strong>, el control horario ser\u00e1 obligatorio.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, si se trata de trabajadores por cuenta propia cuya prestaci\u00f3n de servicios es tambi\u00e9n en forma de teletrabajo, el control horario no ser\u00e1 obligatorio<\/strong>. Esto es as\u00ed en buena parte por las precisiones que te coment\u00e1bamos en el anterior punto. Supondr\u00eda una irregularidad grave dentro de la relaci\u00f3n laboral. Y podr\u00eda ser considerado motivo para declarar dicha relaci\u00f3n laboral como de falso aut\u00f3nomo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sobre los\u00a0<\/span>m\u00e9todos para realizar el control horario<\/span><\/a>\u00a0ya te habl\u00e1bamos en extenso en este art\u00edculo. Y es que hay muchos: plantillas de\u00a0excel\u00a0f\u00edsicas o digitales, m\u00e1quinas de fichar, sistemas biom\u00e9tricos<\/strong>… Lo que los diferencia es su plataforma tecnol\u00f3gica y c\u00f3mo permite, en cada caso, evitar los fraudes o asegurar la fiabilidad de control presencial.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, estos m\u00e9todos \u201ctradicionales\u201d son dif\u00edciles de aplicar en estatus de teletrabajo o no presencialidad<\/strong>. En este sentido, un\u00a0<\/span>software de control horario<\/span><\/a>\u00a0es la mejor opci\u00f3n. Primero, porque los trabajadores podr\u00e1n fichar desde sus dispositivos sea cual sea el lugar donde se encuentren.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para evitar fraudes en el fichaje, este tipo de sistemas de control presencial digital permiten establecer ubicaciones de fichaje<\/strong>. Por tanto, pueden evitarse as\u00ed los fichajes fraudulentos.\u00a0Adem\u00e1s, su plataforma digital nos permite el almacenar los registros en una plataforma segura. Y que \u00e9stos sean totalmente accesibles. De hecho, la ley exige que los registros sean objetivos, fiables y accesibles<\/strong>. Tres requerimientos que podemos cumplir sin complicaciones mediante una sola plataforma.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Desde 2019 el control presencial es obligatorio en todas las empresas en Espa\u00f1a. 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\u00bfEs obligatorio el control presencial en todos los trabajadores?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfA qu\u00e9 empleados es obligatorio realizar el control de jornada?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\nControl presencial en relaciones laborales de car\u00e1cter especial<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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Trabajadores con libre disponibilidad de tiempo de trabajo pactada<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
<\/p>\nEmpleados con r\u00e9gimen espec\u00edfico o particular en materia de registro de jornada<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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\u00bfQu\u00e9 trabajadores quedan excluidos del control presencial?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\nControl de presencia en tiempos de no presencialidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfY qu\u00e9 ocurre con los teletrabajadores?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
<\/p>\nM\u00e9todos para efectuar el control de presencia en estatus de flexibilidad horaria o no presencialidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n