{"id":5135,"date":"2021-11-24T18:21:39","date_gmt":"2021-11-24T21:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/?p=5135"},"modified":"2021-11-24T18:21:39","modified_gmt":"2021-11-24T21:21:39","slug":"control-presencia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/es\/blog\/control-presencia-laboral\/","title":{"rendered":"Control de presencia laboral:\u00a0la cuant\u00eda de las infracciones registradas hasta ahora\u00a0"},"content":{"rendered":"
Como es sabido, el control de la presencia laboral es obligatorio en Espa\u00f1a desde 2019, a\u00f1o de la promulgaci\u00f3n del\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 8\/2019<\/span><\/a>. Un texto m\u00e1s conocido como\u00a0<\/span>ley de control horario<\/span><\/a>, aunque en \u00e9l se abordan otras muchas cuestiones relacionadas con el derecho laboral y la protecci\u00f3n social.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En la ley, que fue m\u00e1s adelante complementada por una\u00a0<\/span>Gu\u00eda de Registro de Jornada<\/span><\/a>, se establecen unas obligaciones a cumplir por parte de las empresas. Como es natural, las infracciones de lo dispuesto de la ley acarrean multas cuya cuant\u00eda depende de la gravedad de la infracci\u00f3n: leve, grave o muy grave.\u00a0En este sentido, es de sobra conocido el rigor con el que Inspecci\u00f3n de Trabajo ha revisado el control de la presencia laboral en las empresas y organizaciones. Una buena prueba de su celo ha sido la multa impuesta recientemente a la Agencia EFE.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Hace unos d\u00edas, el Gobierno ha publicado las cifras de lo que el Estado ha recaudado por las infracciones de esta ley de registro de jornada. Te traemos los datos al mismo tiempo que recordamos cu\u00e1les son las infracciones y las cuant\u00edas asociadas. Asimismo, tambi\u00e9n refrescamos todos los criterios a tener en cuenta para no exponernos a una infracci\u00f3n en esta \u00e1rea.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El Gobierno de Espa\u00f1a\u00a0<\/span>ha publicado estos datos<\/span><\/a>\u00a0a ra\u00edz de la pregunta efectuada por el senador del PSOE Miguel \u00c1ngel Heredia sobre las cuant\u00edas de la recaudaci\u00f3n por infracciones de la ley de registro de jornada.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los datos arrojan que desde la implantaci\u00f3n de esta ley en 2019 y hasta septiembre de 2021, Inspecci\u00f3n de Trabajo ha detectado 1.274 infracciones<\/strong>. Las cuales han acarreado multas cuyo monto total asciende a 1.530,24 millones de euros<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por lo que respecta a este a\u00f1o, 2021, Inspecci\u00f3n de Trabajo ha detectado 401 infracciones<\/strong>. El total de las mismas acarreado sanciones por un valor de 514,9 millones de euros<\/strong>. Una cantidad que se acerca a los 774,19 millones de euros en sanciones impuestas a lo largo del 2020. Un a\u00f1o, por cierto, en el que se produjeron un total de 648 infracciones.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De este modo, la cuant\u00eda de las sanciones impuestas por Inspecci\u00f3n en 2021 son el 66,5% del importe total de las multas producidas por las infracciones totales de 2020<\/strong>. Asimismo,\u00a0las 401 infracciones detectadas en 2021 representan el 61,8% de las 648 infracciones registradas en 2020.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La ley que alumbr\u00f3 la obligatoriedad del registro de jornada apareci\u00f3 con el objetivo de controlar el n\u00famero de horas extras de los trabajadores<\/strong>. Un control que iba orientado a evitar irregularidades en torno a este asunto. Tanto en el n\u00famero\u00a0de horas extras realizadas como en el pago de las mismas. Este es el esp\u00edritu inicial de la ley, por lo que las sanciones se orientan a esta \u00e1rea. Sin embargo, tambi\u00e9n la ley contempla sanciones en lo referente al correcto registro horario<\/strong>. Si Inspecci\u00f3n de Trabajo detecta irregularidades en el control de presencia\u00a0laboral, est\u00e1n contempladas tambi\u00e9n multas cuya cuant\u00eda depender\u00e1 de la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Te damos m\u00e1s detalles en nuestro art\u00edculo sobre las\u00a0<\/span>multas asociadas al control horario<\/span><\/a>, aunque te las resumimos a continuaci\u00f3n. Las cuant\u00edas oscilan entre los 60 \u20ac a los 187.515 \u20ac<\/strong> y son\u00a0calculadas en torno a la gravedad de la infracci\u00f3n. Estas son las infracciones que contempla Inspecci\u00f3n de Trabajo:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como apunt\u00e1bamos anteriormente, existen infracciones que aluden directamente al menoscabo de los derechos de los trabajadores. Estos ser\u00edan, b\u00e1sicamente, algunos de los que hemos rese\u00f1ado en el anterior punto. Esto es, no registrar horas extras, no pagarlas o que menores de edad las realicen. Sin embargo, tambi\u00e9n est\u00e1n las infracciones derivadas de un incorrecto control horario. Son este tipo de infracciones las que queremos tratar en este punto. Y lo haremos desde 2 dimensiones: lo que dispone el Real Decreto-ley 8\/2019, la m\u00e1s esencial y directa, y lo que marca Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>. Vamos a ello.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La ley de control horario a\u00f1ade un punto 9 al Art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>. El mencionado art\u00edculo dice as\u00ed:<\/span><\/p>\n 9. La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/span><\/p><\/blockquote>\n Por tanto, en lo esencial, las obligaciones son b\u00e1sicamente 4:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Vale la pena se\u00f1alar lo que indica el segundo p\u00e1rrafo del punto 9. Hace menci\u00f3n\u00a0a\u00a0que el registro de jornada ser\u00e1 fruto de negociaci\u00f3n colectiva, pacto de empresa o decisi\u00f3n de la empresa previa consulta con el empleado. Aunque el m\u00e9todo de control horario puede ser escogido por la empresa, es necesario que cuente con el acuerdo de los empleados. De hecho, Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00eda requerirnos las actas de estas reuniones para que este proceso de di\u00e1logo quede debidamente probado<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Vale mucho la pena consultar el\u00a0<\/span>Criterio T\u00e9cnico 101\/2019<\/span><\/a>\u00a0de Inspecci\u00f3n de Trabajo. Mediante dicho documento se conduce Inspecci\u00f3n a la hora de evaluar el control horario. A grandes rasgos, no deja de ser un aterrizaje a lo m\u00e1s concreto de las disposiciones que establece la ley y el consiguiente punto 9 del Art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, nos aporta pautas que pueden permitirnos el realizar el control horario de manera meticulosa. A\u00a0continuaci\u00f3n\u00a0los repasamos, aunque para m\u00e1s detalles puedes consultar nuestro art\u00edculo sobre los\u00a0<\/span>criterios de Inspecci\u00f3n de Trabajo a la hora de evaluar el control horario<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo primero de todo: el registro ha de ser diario. Esto, por tanto, excluye planificaci\u00f3n de horarios o calendarizaciones<\/strong>. La informaci\u00f3n ha de corresponder a un registro de jornada d\u00eda a d\u00eda de cada trabajador.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La documentaci\u00f3n ha de aportar la hora de entrada y salida<\/strong>. Con respecto a las pausas\u00a0intrajornada, el Criterio T\u00e9cnico recomienda que se lleven a cabo. Sobre\u00a0todo\u00a0para dejar constancia de que no todo lo que se produce entre la hora de entrada y de salida es tiempo efectivo de trabajo.\u00a0Eso s\u00ed, tambi\u00e9n se deber\u00e1 hacer un recuento de horas trabajadas<\/strong> para llevar un c\u00f3mputo actualizado de las horas extras.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A pesar de que, como apuntamos antes, la ley deja bastante libertad en torno al sistema de fichaje escogido. Dicho sistema ha de procurar una informaci\u00f3n que responde a 3 criterios:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Si seguimos estas indicaciones, podremos estar seguros de estar realizando un control horario lo m\u00e1s ajustado a la ley. Como en todo, supone una combinaci\u00f3n de varios factores. Los m\u00e1s importantes, el sistema de control horario escogido y la comunicaci\u00f3n interna<\/strong>. Que los empleados participen en la adopci\u00f3n del sistema de fichaje y conozcan con posterioridad su funcionamiento es, en este\u00a0sentido, indispensable.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Como es sabido, el control de la presencia laboral es obligatorio en Espa\u00f1a desde 2019, a\u00f1o de la promulgaci\u00f3n del\u00a0Real…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":5139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfCu\u00e1nto ha recaudado por el momento el Estado por infracciones del control horario?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\n\u00bfCu\u00e1les son las infracciones de la ley de control de presencia laboral?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfCu\u00e1les son las cuant\u00edas de las multas contempladas?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
<\/p>\nC\u00f3mo evitar cometer infracciones en el control de presencia laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfA qu\u00e9 obliga la ley de control horario?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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\u00bfQu\u00e9 criterios sigue Inspecci\u00f3n de Trabajo para evaluar el control de presencia laboral?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se ha de adjuntar?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfHay alguna indicaci\u00f3n sobre c\u00f3mo registrar la informaci\u00f3n?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\n