{"id":5212,"date":"2021-11-25T09:05:50","date_gmt":"2021-11-25T12:05:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/?p=5212"},"modified":"2021-11-25T09:05:50","modified_gmt":"2021-11-25T12:05:50","slug":"registro-horario-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/es\/blog\/registro-horario-laboral\/","title":{"rendered":"Registro horario laboral: \u00bfqui\u00e9n ha de hacerlo\u00a0en el caso de ETT\u00a0y subcontratas?\u00a0"},"content":{"rendered":"
El registro horario laboral es, como ya sabemos, una obligaci\u00f3n por parte de las empresas desde 2019. La obligaci\u00f3n, consagrada por el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley\u00a08\/2019<\/span><\/a>\u00a0obliga a llevar un cumplido registro horario laboral de los empleados.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Se trata de requerimientos legales en apariencia sencillos. Sin embargo, la extrema complejidad del mercado laboral, las empresas y el derecho laboral dan lugar a una casu\u00edstica enorme. En este contexto, es normal que aparezcan dudas en lo referente a la obligatoriedad del control horario.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este sentido, surge la cuesti\u00f3n del control horario en un contexto de subcontrataci\u00f3n o de integraci\u00f3n de empleados provistos por alguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT). \u00bfQui\u00e9n es la empresa obligada a llevar el registro horario? \u00bfLa empresa que subcontrata o la subcontratada? \u00bfLa ETT o la empresa usuaria?<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este art\u00edculo resolvemos estas cuestiones entrando en detalle sobre lo que dice la ley al respecto. \u00a1Vamos a ello!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n No podemos comenzar sin repasar brevemente a qu\u00e9 obliga espec\u00edficamente el Real Decreto-ley 8\/2019, tambi\u00e9n denominado de manera informal \u201cley de control horario\u201d. A pesar de que en \u00e9l se regulen otros aspectos relevantes. B\u00e1sicamente, lo que pretende esta ley es asegurar los derechos de los trabajadores en lo referente\u00a0al control de las horas extras previstas por ley, su adecuado c\u00f3mputo y su correspondiente abono.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este contexto, la ley establece el registro horario como la manera de abordar esta cuesti\u00f3n para otorgarle una mayor seguridad jur\u00eddica y laboral<\/strong>. A lo que obliga la ley es lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Estas obligaciones ponen en primer plano la cuesti\u00f3n de cu\u00e1l es el mejor sistema de registro horario laboral<\/strong>. Sobre este particular, tienes toda la informaci\u00f3n que necesitas en nuestro art\u00edculo sobre los\u00a0los\u00a0diferentes\u00a0<\/span>tipos de sistemas de control horario<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La cuesti\u00f3n sobre los\u00a0<\/span>tipos de trabajadores a los que aplicar el control horario<\/span><\/a>\u00a0es compleja. Por esa raz\u00f3n, hemos dedicado un art\u00edculo espec\u00edfico que puedes consultar si buscas m\u00e1s detalles. Sin embargo, contestaremos de manera r\u00e1pida y esencial la cuesti\u00f3n aqu\u00ed.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es preciso realizar el control horario a todos los trabajadores amparados por el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. No en vano la obligatoriedad del registro horario laboral constituye el apartado 9 del Art\u00edculo 34<\/strong> de dicho texto legal.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n As\u00ed, ser\u00e1 obligatorio realizar el control horario a todos los trabajadores por cuenta ajena que trabajen bajo la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de una empresa o empleador<\/strong>. Esto no obvia que el Estatuto de los Trabajadores contemple actividades laborales especiales que no se ajusten al cien por cien a esta definici\u00f3n. Sin embargo, obliga al control horario de igual modo, aunque siempre encomend\u00e1ndose a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica, dado que algunas de estas actividades ya est\u00e1n reguladas por otras leyes<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este sentido, tal vez lo m\u00e1s claro sea especificar los trabajadores a los que no es obligatorio realizar un control horario. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sobre esta \u00faltima categor\u00eda, el Estatuto de los Trabajadores recoge que no ser\u00e1 aplicable el registro horario siempre que sus actividades est\u00e9n vinculadas con el desempe\u00f1o de las funciones inherentes al cargo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A menudo se usan los vocablos \u201csubcontrataci\u00f3n\u201d y \u201cexternalizaci\u00f3n\u201d como sin\u00f3nimos.\u00a0Probablemente por la popularidad del concepto de\u00a0<\/span>outsourcing<\/span><\/a>.\u00a0Es correcto hacerlo as\u00ed, dado que describen realidades similares. Sin embargo, la confusi\u00f3n de los t\u00e9rminos induce, en muchas ocasiones, a los equ\u00edvocos sobre la obligatoriedad del registro horario laboral.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es por ello que hemos abordado anteriormente los tipos de trabajadores que han de recibir el control horario. Podemos entender la subcontrataci\u00f3n como la introducci\u00f3n de empleados de una segunda empresa\u00a0que, como subcontrata, nos provee de profesionales. Estos reciben su remuneraci\u00f3n por parte de la empresa subcontratada<\/strong>, no de la subcontratante. Pero a efectos legales, sobre ellos rige toda la legislaci\u00f3n prevista para los trabajadores por cuenta ajena.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, la externalizaci\u00f3n es un concepto m\u00e1s amplio<\/strong>. De hecho, incluye la\u00a0<\/span>gesti\u00f3n de aut\u00f3nomos<\/span><\/a>. Una figura, como hemos visto, espec\u00edfica a la que no aplica lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores. Es por ello\u00a0que\u00a0si externalizamos en aut\u00f3nomos, no deberemos realizar el registro horario laboral<\/strong>. Hacerlo es, de hecho, una desnaturalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Y deslizar\u00eda la colaboraci\u00f3n a una posible situaci\u00f3n de falso aut\u00f3nomo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En cambio, a los trabajadores subcontratados s\u00ed que hay que realizarles en control horario.\u00a0Pero,\u00a0\u00bfa qui\u00e9n corresponde? \u00bfA la empresa que subcontrata o a la subcontratada? \u00bfA la Empresa de Trabajo Temporal o a la empresa usuaria? Lo abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Las empresas de trabajo temporal experimentaron en Espa\u00f1a un auge considerable hace algunas d\u00e9cadas. Aunque hoy su n\u00famero parece haber retrocedido, todav\u00eda son un recurso para muchas empresas que necesitan de personal temporal. En el caso de que nuestra organizaci\u00f3n quiera recurrir a sus servicios, hemos de tener claro qui\u00e9n ha de realizar el control horario. Sobre esta cuesti\u00f3n arroja mucha luz lo expresado en la Ley 14\/1994 donde se regulaba la actividad de las ETT<\/strong>.\u00a0En su art\u00edculo 15.1 dice lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el \u00e1mbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de direcci\u00f3n y control de la actividad laboral ser\u00e1n ejercidas por aqu\u00e9lla durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios en su \u00e1mbito.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Por tanto, ser\u00e1 la empresa usuaria la que deber\u00e1 realizar el registro horario laboral<\/strong> de los empleados provistos por la ETT. Adem\u00e1s, deber\u00e1 conservar los registros durante 4 a\u00f1os. Y tambi\u00e9n ponerlos a disposici\u00f3n de los mismos trabajadores, Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Ahora bien, la misma Ley 14\/1994 establece en su Art\u00edculo 12.1 lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relaci\u00f3n con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici\u00f3n de la empresa usuaria\u201d<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n De este modo, ambas empresas, la ETT y la empresa usuaria, deber\u00e1n establecer un procedimiento de aportaci\u00f3n de los registros para llevar a cabo sus obligaciones respectivas<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este caso, es la empresa contratista (es decir, la subcontratada) la que ha de realizar el control horario de sus trabajadores. Pues la ley considera que es la verdadera empleadora<\/strong> sin perjuicio de que sea la empresa\u00a0subcontratadora\u00a0(llamada subcontratista) la que\u00a0recibe los efectos de la prestaci\u00f3n de servicios.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Eso s\u00ed, la Gu\u00eda de Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo contempla que ambas, la contratista y la subcontratista, puedan acordar el sistema de registro horario empleado por la segunda<\/strong>.\u00a0La ley entiende que este recurso asegura una mayor fiabilidad y un mayor control de las alteraciones de la duraci\u00f3n de jornada por exceso o por defecto.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con todo, ser\u00e1 la empresa contratista la que deber\u00e1 realizar el registro horario, as\u00ed como conservar los registros durante 4 a\u00f1os<\/strong> y ponerlo a disposici\u00f3n de sus trabajadores, representantes, Inspecci\u00f3n de Trabajo o Seguridad Social.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En los \u00faltimos meses se est\u00e1 hablando mucho en Espa\u00f1a de una posible reforma laboral. O, como suele decirse en los medios de comunicaci\u00f3n y en los foros pol\u00edticos, \u201cderogaci\u00f3n de la reforma laboral\u201d. Al margen de la cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica, algunos miembros del Gobierno de coalici\u00f3n de Pedro S\u00e1nchez han\u00a0manifestado su intenci\u00f3n de revisar la anterior reforma laboral emprendida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como te coment\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo sobre la\u00a0<\/span>reforma laboral<\/span><\/a>\u00a0que se quiere plantear, \u00e9sta abordar\u00e1 la cuesti\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n<\/strong>.\u00a0Lo mencionamos no por el inter\u00e9s que reviste de cara al registro horario laboral en caso de producirse. Por eso vale la pena, que est\u00e9s al corriente de c\u00f3mo se desenvuelve este asunto.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y es que los agentes del gobierno m\u00e1s involucrados en dicha reforma han puesto sobre el tapete la regulaci\u00f3n de las subcontrataciones. En este sentido, una de las propuestas es que los trabajadores de la empresa contratista queden amparadas por el convenio de la empresa subcontratista<\/strong>. Una cuesti\u00f3n de gran relevancia, dado que el control\u00a0horario podr\u00eda ser modificado en algunos puntos<\/strong>. Por ejemplo, la cuesti\u00f3n de los\u00a0<\/span>descansos en el trabajo<\/span><\/a>. Cada convenio puede establecer una duraci\u00f3n diferente. Aaunque, en cualquier caso, hay que atenerse a los 15 minutos previstos por el Estatuto de los Trabajadores. Adem\u00e1s, la negociaci\u00f3n colectiva tambi\u00e9n puede determinar si este descanso (u otros) son considerados tiempo efectivo de trabajo<\/strong>. Un punto clave a tener en cuenta para que el registro horario laboral sea lo m\u00e1s detallado y veraz posible.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El registro horario laboral es, como ya sabemos, una obligaci\u00f3n por parte de las empresas desde 2019. La obligaci\u00f3n, consagrada…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":5216,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
Un recordatorio: \u00bfa qu\u00e9 obliga la ley de control horario?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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<\/p>\n\u00bfY a qu\u00e9 tipo de trabajadores obliga a realizarlo?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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<\/p>\nSubcontrataci\u00f3n y externalizaci\u00f3n: una diferencia esencial para el registro horario laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\nEl registro horario laboral en organizaciones usuarias de una Empresa de Trabajo Temporal<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
El control horario con empleados subcontratados<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\nEl proyecto de reforma laboral en curso y el registro horario laboral en subcontratas<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n