{"id":5239,"date":"2021-11-26T10:03:23","date_gmt":"2021-11-26T13:03:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/?p=5239"},"modified":"2021-11-26T10:03:23","modified_gmt":"2021-11-26T13:03:23","slug":"control-horario-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dayio.gold-dev.com\/es\/blog\/control-horario-trabajadores\/","title":{"rendered":"Control horario de trabajadores: los textos legales esenciales\u00a0"},"content":{"rendered":"
El control horario de trabajadores es imperativo por ley desde 2019, a\u00f1o de la promulgaci\u00f3n del\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 8\/2019<\/span><\/a>. En dicho texto legal se establecen las obligaciones concretas que las empresas deber\u00e1n cumplir. Sin embargo, tras la publicaci\u00f3n de dicho real\u00a0decreto, han surgido otros textos complementarios. Cada uno de ellos aborda esta cuesti\u00f3n desde diversos \u00e1ngulos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El conocerlos nos servir\u00e1 para efectuar el control horario de trabajadores de manera lo m\u00e1s ajustada a la ley posible. Algo muy conveniente dado que Inspecci\u00f3n de Trabajo ha dedicado (y dedica) muchos esfuerzos a fiscalizar esta cuesti\u00f3n. Algo de lo que nos hac\u00edamos eco en este art\u00edculo, donde te coment\u00e1bamos que, hasta septiembre de 2021,\u00a0<\/span>el Estado ha impuesto m\u00e1s de 1.500 millones de euros por infracciones en el control horario<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Conviene, pues, estar al tanto de todos los vericuetos de la ley. Para ello elaboramos este art\u00edculo. En \u00e9l repasamos todos los textos que deber\u00e1s tener en cuenta a la hora de efectuar el control horario de trabajadores de modo eficiente y, sobre todo, alineado con la ley.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El texto con el que empezamos es el fundamental: el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. Y es que el Real Decreto-ley 8\/2019 se articula mediante la introducci\u00f3n de un apartado 9 en el Art\u00edculo 34<\/strong>. En \u00e9l se nos informa de la obligatoriedad del control horario de trabajadores y a las acciones que debemos realizar. Dice as\u00ed:<\/span><\/p>\n 9. La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/span><\/p>\n La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/span><\/p><\/blockquote>\n Es, como suele ser habitual en el Estatuto de los Trabajadores, un marco legal. Posteriormente estas disposiciones pueden enriquecerse con lo expuesto por los textos que abordaremos m\u00e1s adelante<\/strong>. Con todo, podemos resumir este apartado en 4 obligaciones b\u00e1sicas. Son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como todo marco legal, existen flecos que no son resueltos de manera expl\u00edcita<\/strong>. Y es que la ley contempla que, sobre esta cuesti\u00f3n, la negociaci\u00f3n colectiva tambi\u00e9n tiene mucho que decir. Vamos a ello.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como dec\u00edamos, los convenios colectivos poseen cierto margen de maniobra ante el control horario. Naturalmente, han de atenerse puntillosamente a la ley, pero pueden establecer normas con respecto a algunos puntos. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sobre el primer punto, el convenio colectivo puede establecer el sistema de registro de jornada de acuerdo con lo que se considere apropiado. Eso s\u00ed, siempre con la consulta y acuerdo de los representantes de los trabajadores<\/strong>. Es un punto de cierta relevancia dado que Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00eda requerirnos las actas de las reuniones para asegurarse de ese punto<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sobre la duraci\u00f3n de los descansos, como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores establece un marco de m\u00ednimos. Unos m\u00ednimos que pueden ser ampliados por la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>. Por ejemplo, por ley los trabajadores pueden descansar 15 minutos en jornadas superiores a las 6 horas continuas. Los convenios pueden modificar este\u00a0tiempo\u00a0pero siempre para ampliarlo. Un elemento que impacta de manera clara en el correcto control horario.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y, respecto al \u00faltimo punto, lo trat\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo sobre el\u00a0<\/span>control horario de trabajadores y los descansos en el trabajo<\/span><\/a>.\u00a0Los convenios, efectivamente, pueden establecer si la pausa obligatoria es considerada tiempo efectivo de trabajo o no<\/strong>. Algo que tiene su reflejo en el control horario, dado que, como veremos m\u00e1s adelante, la ley recomienda que se registren las pausas para que no exista presunci\u00f3n de que el tiempo transcurrido entre la entrada y la salida del trabajo es tiempo efectivo de trabajo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con la aparici\u00f3n de la obligatoriedad del control horario a trabajadores surgieron muchas dudas. Y es que la casu\u00edstica es, en este sentido, enorme. Para resolver las posibles dudas, el Ministerio de Trabajo public\u00f3 una muy \u00fatil\u00a0<\/span>Gu\u00eda de Registro de Jornada<\/span><\/a>. En ella se abordan, como decimos, las preguntas m\u00e1s frecuentes. Exactamente este documento clarifica los siguientes puntos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como vemos, son aspectos muy aterrizados al d\u00eda a d\u00eda de la gesti\u00f3n de empleados en las empresas. De ah\u00ed su enorme utilidad. Y la conveniencia de tenerla siempre a mano cuando queramos resolver alguna duda<\/strong>. As\u00ed, en dicho texto se nos expone que la empresa puede escoger el sistema de control horario electr\u00f3nico o en papel que prefiera. Eso s\u00ed, siempre con el indispensable di\u00e1logo con el representante de los trabajadores.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Respecto a los trabajadores a los que realizar el control horario se especifica c\u00f3mo realizarlo en aquellos que gozan de un formato de relaci\u00f3n laboral especial bajo el amparo total o parcial de leyes espec\u00edficas. Y tambi\u00e9n a qui\u00e9nes no podemos realizar el control horario. Es decir, los aut\u00f3nomos, los socios trabajadores de cooperativas y cargos de alta direcci\u00f3n que \u00fanicamente desempe\u00f1en las obligaciones inherentes a su cargo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con respecto al control horario de trabajadores en estatus de subcontrata o de empleados provistos por una ETT, se trata de una cuesti\u00f3n abordada en toda su amplitud. As\u00ed, las empresas usuarias de una ETT deber\u00e1n realizar el control horario de los trabajadores. En cambio, en caso de subcontratas, ser\u00e1 la empresa contratista (es decir, la subcontratada) la que haya de realizarlo.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Otro documento \u00fatil para estar prevenidos ante cualquier duda es el\u00a0<\/span>Criterio T\u00e9cnico 101\/2019<\/span><\/a>\u00a0de Inspecci\u00f3n de Trabajo. En \u00e9l se especifican los\u00a0<\/span>requerimientos de Inspecci\u00f3n de Trabajo en lo referente al control horario<\/span><\/a>.\u00a0Podr\u00edamos resumir su contenido en los siguientes puntos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De lo expuesto en este documento destacar\u00edamos la especificaci\u00f3n de lo que hay que aportar en los registros<\/strong>.\u00a0Es decir, la hora de inicio y fin de la jornada, as\u00ed como el c\u00f3mputo de horas trabajadas y de horas extra. Asimismo, el Criterio T\u00e9cnico hace mucho hincapi\u00e9 en la debida conservaci\u00f3n de los registros (4 a\u00f1os) y la obligaci\u00f3n de que sean accesibles.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como dato de relevancia que puede ayudarnos a elegir nuestro sistema de control horario de trabajadores mencionaremos los criterios que, seg\u00fan Inspecci\u00f3n, son clave en la informaci\u00f3n que se les ha de brindar. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Respecto al r\u00e9gimen sancionador, el Criterio T\u00e9cnico se remite directamente al Real Decreto Legislativo 5\/2000 que abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
El marco legal: el Estatuto de los Trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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La importancia de los convenios en el control horario de trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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<\/p>\nGu\u00eda de Registro de Jornada: abordando la casu\u00edstica del control horario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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<\/p>\nLos criterios t\u00e9cnicos de Inspecci\u00f3n de Trabajo sobre el control horario de trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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R\u00e9gimen sancionador: Real Decreto Legislativo 5\/2000<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n